SAP Cádiz 53/2005, 7 de Abril de 2005
Ponente | RAFAEL DEL RIO DELGADO |
ECLI | ES:APCA:2005:299 |
Número de Recurso | 201/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 53/05
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL DEL RIO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de
SAN FERNANDO
JUICIO ORDINARIO Nº 249/04
ROLLO Nº 201/04
En la Ciudad de Cádiz, a siete de Abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante DOÑA Ariadna Y DON Fernando, representada en esta instancia por la Procurador Dña. María Luisa Sánchez Ferrer asistida del Letrado Don Eugenio García Muñoz. y parte apelada DON Luis Pablo Y DOÑA Catalina, representada en esta instancia por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén bajo la dirección jurídica del Letrado Don Carlos A. Sainz García..
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- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Fernando, con fecha 27 de septiembre de 2.004 se dicto sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Funes, debo condenar y CONDENO a DON Fernando y DOÑA Catalina, la suma de 6.000 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda a la presente sentencia, y los mismos incrementados en dos puntos desde sentencia al completo pago del principal".
"Condeno en costas a los demandados DON Fernando y DOÑA Ariadna".
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- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.
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- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
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-Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.
Las pretensiones de los apelantes, que impugnan la sentencia estimatoria de la demanda contra ella interpuesta condenándoles al abono de la cantidad demandada, en razón de su carácter de arras penitenciales, deben ser estimadas.
Se ejercita en la demanda que inicia la litis una acción de reclamación de cantidad dirigida a la devolución de la suma de 6.000 euros que, como arras o señal fueron interesadas por los actores en el contrato de compraventa de un piso propiedad de los demandados y cuya adquisición pactaron los actores, todo ello sobre la base jurídica de los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, singularmente el artículo 1454 del mismo.
La sentencia de instancia estima la demanda por entender acreditado en virtud del documento de fecha 17 de junio de 2003 que se efectuó la compraventa del inmueble por precio determinado estableciéndose la recepción de arras por los vendedores demandados (6000 euros) y que el contrato fue firmado por ambas partes según consta en el anverso y reverso del mismo aunque no se hiciera en unidad de acto, y continúa diciendo que por parte de la demandada no se ha probado la falsedad de la firma que por ella se alega, ya que por negligencia la misma al confundirse en la fijación del documento concreto objeto de la pericia no pudo practicarse la pericial caligráfica por ella solicitada.
Sobre el indicado documento que curiosamente y al igual que el acta de la audiencia previa y de la designación y aceptación de perito para la prueba caligráfica solicitada, aparece cosido en el procedimiento a continuación de las notificaciones a las partes de la sentencia dictada, ha de decirse que el mismo fue aportado a las actuaciones el día 27 de julio de 2003, y por ello luego de que en 2 del mismo mes se celebrara la audiencia previa.
No cabe por ello la menor duda de que tal documento fue extemporáneamente aportado, y ello porque estableciendo el artículo 265.1.1ª de la LEC que a toda demanda o contestación habrán de acompañar los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, aunque en el presente caso dicho documento figuraba aportado como prueba documental nº 3 en un juicio monitorio, según la actora el 12/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando, el hecho de que dicha parte se limitara a designarlo simplemente en la demanda no salva su extemporaneidad, pues como del número 2 del indicado artículo se desprende la designación del registro, libro registro o expediente del que se pretende obtener la certificación, sólo será válida y dispensará a la parte cuando no puede pedir y obtener copia fehaciente de los mismos, supuesto que obviamente no se dá con el caso ahora examinado.
Ciertamente ha de admitirse que el indicado documento fue aportado a los autos en virtud de requerimiento judicial a la parte actora luego de que demandada ante la designación del documento en la demanda procediera a impugnarlo en el acto de la audiencia previa y solicitar a continuación en dicho acto la prueba pericial caligráfica para demostrar la falsedad de la firma de la demandada, prueba que fue indebidamente admitida en cuanto que tampoco cabia procesalmente la impugnación de un documento, que, como se expresa en los autos de la Sala dictados en esta alzada los días 18/02/05 y 30/03/05, no obraba en el procedimiento. Sin embargo lo que resulta del todo indiscutible, con independencia de que por la demandada se incurriera o no en confusión al designar el documento para la práctica de la pericial que un...
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