SAP Madrid 115/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:3640 |
Número de Recurso | 116/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00115/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7028351 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 116 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 131 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES
De: Inés
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Gaspar
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Gaspar, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Inés.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Alcalá de Henares, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DON Gaspar frente a DOÑA Inés y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar al actor 300 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la apelante Dª Inés, demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares con fecha 18 de septiembre de 2.006, estimatoria de la demanda interpuesta por el actor y hoy apelado D. Gaspar contra la precitada demandada, reproduciendo en esta apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su contestación a la demanda.
En la demanda iniciadora del procedimiento el precitado actor, tras exponer que había celebrado con la demandada un contrato de compraventa del inmueble propiedad de esta, con entrega de una señal como reserva de 300 euros, cuya devolución se supeditaba a la concesión de un crédito por el Banco, y que la demandada se negaba a devolverle a pesar de haber finalizado el plazo acordado en el contrato, interesaba la condena de la demandada al pago de dicha cantidad mas los intereses legales correspondientes.
La demandada se opuso alegando que la no concesión del crédito por el banco se debió única y exclusivamente al hecho de encontrarse el incluido como moroso en el ASNEF, y a pesar de que el Banco le comunicó que le concedería el crédito si pagaba la deuda pendiente, este se negó.
La Juzgadora de instancia estimó la demanda.
En su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba