SAP Valencia 242/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
Número de Recurso402/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

242/2010

ROLLO NÚM. 000402/2010

CR

SENTENCIA NÚM.: 242/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000402/2010, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000127/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, representado por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado don JOSE FRANCISCO LOPEZ NAVARRO, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL (Administrador don Miguel Sandalinas) y SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO SA, representado el segundo por el Procurador de los Tribunales ALBERTO MALLEA CATALA, y asistido del Letrado don FRANCISCA RIOS SERRANO sobre incidente concursal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 5 de junio de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Roldan Garcia en la representación que ostenta de su mandante PROMOCIONES NOU TEMPLE S.L. dispongo que procede confirmar el reconocimiento y clasificacion crediticias verificado en la lista de acreedores aneja al informe rendido en el seno del concurso num. 255/08 de este Juzgado respecto del acreedor SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO S.A., SECOPSA, relativo a la referida entidad declarada en concurso, y todo ello sin efectuar especial consideración en materia de costas procesales de este incidente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las entidades declaradas en concurso Promociones Nou Temple SLU y Temple Servicios Inmobiliarios SLU presentan demanda de impugnación de la Lista de acreedores confeccionada por la Administración concursal; la primera por inclusión del crédito a favor de SECOPSA en importe de 590.740, 82 euros por no haber sido declarada conforme la factura número 110/2008 en suma de 257.245,72 euros por la dirección facultativa e improcedencia de 166.747, 55 euros por devoluciones de retenciones practicadas desde diciembre de 2006 hasta 2008. La segunda demandante impugna el crédito reconocido a SECOPSA al no reconocer la factura número 111/2008 por importe de 124.390, 13 euros por no ser declarada conforme por la dirección facultativa y devolución de retenciones practicadas en suma de 166.747, 55 euros.; solicitando se decrete la inexistencia de crédito de Promociones Nou Temple SLU a favor de SECOPSA y respecto de Temple Servicios Inmobiliarios se reduzca el crédito a su favor privilegiado a 37.050, 84 euros.

Servicios y Contratas Prieto SA contestó a la demanda oponiéndose a tales pretensiones.

La Administración concursal contestó a la demanda alegando se fijase el crédito ostentado por SECOPSA.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia de Valencia desestima la demanda sin pronunciamiento de las costas procesales por no ser temeraria la conducta de las actoras.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando, en síntesis: 1º) Error de valoración de la prueba pues el crédito sustentado en las facturas 110/08 y 11/08 refería a obras no ejecutadas correctamente; 2º) No ostentar derecho SECOPSA a devolución de las cantidades entregadas como retenciones al haber sido practicadas respecto a los primeros contratos, razón por la que interesaba la revocación de la sentencia por ora que estime íntegramente la demanda.

La parte demandada (SECOPSA) se opuso al recurso e impugnó la sentencia en el pronunciamiento de costas procesales por infracción del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil interesando su revocación para que las costas de la instancia se impongan a las demandantes.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, la Sala ha de confirmar la desestimación de la demanda por la cual las sociedades en concurso impugnan los créditos reconocidos en la lista de acreedores por la administración concursal a favor de la entidad SECOPSA y no atisbamos en dicha decisión adoptada por el Juez de lo Mercantil error alguno.

De entrada y en aras a una mejor comprensión de tal conclusión se hace necesario exponer una breve relación de datos fácticos de interés en la solución al litigio que relevan las pruebas practicadas.

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