STSJ Galicia 1144/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:4341
Número de Recurso145/2009
Número de Resolución1144/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000145 /2009 interpuesto por Ismael contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Jose Manuel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000691 /2008 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. - El actor D. Ismael vino prestando servicios para el empresario D. Jose Manuel (MARMOLES y PIEDRAS MONTENOVO), mediante sucesivos contratos temporales, en los periodos de 17 de octubre de 1994 al 16 de abril de 1995, de 1 de mayo de 1995 al 30 de abril de 1998 y desde el 6 de mayo de 1998 ininterrumpidamente, con la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario de 1.173'11 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 2 de febrero de 2008.- TERCERO. - En fecha 21 de julio de 2008 el actor recibió burofax del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente, y con efectos del día 22/julio/2008, se le despide disciplinariamente en base a los incumplimientos muy graves y culpables laborales cometidos por Vd.- En efecto, de una temporada para acá viene Vd., de forma consciente y voluntaria bajando el rendimiento de sutrabajo, además de no estar a su hora en punto en su puesto de trabajo. - Esta su conducta es cuando menos causa de despido disciplinario, conforme el art. 54.1 Y 2 a) y e) del ET , por lo que su contrato de trabajo se extingue por decisión empresarial en el día de mañana, mediante el presente despido basado en incumplimiento muy graves y culpables por su parte....- P.D.: Aún cuando los hechos son ciertos, graves y culpables, acreedores del despido disciplinario, aunque de difícil prueba al no existir tablas de producción, esta empresa le reconoce la improcedencia del mismo, ofreciéndole la indemnización legal de 18.090,23 # que podrá recoger en esta3 oficinas, junta o separadamente con la liquidación definitiva que le pudiera corresponder. En caso contrario de depositaría en el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 48 horas."-CUARTO.- La empresa demandada en fecha 24 de julio de 2008 consignó en el Juzgado de lo Social nO Tres la cantidad de 18.090 ' 23 euros, presentando escrito en el citado Juzgado en fecha 30 de julio de 208 , reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo su pago al actor.- QUINTO. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.- SEXTO.- En fecha 18 de agosto de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia" presentando demanda el actor ante el Decanato el 28 de agosto de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Ismael contra el empresario o. Jose Manuel (MARMOLES y PIEDRAS MONTENOVO), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando al empresario demandado a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales., condiciones que antes del despido o le abone una Indemnización de 24.208' 37 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación, salvo que el actor sea dado de alta antes de la notificación de la presente sentencia y por el periodo comprendido entre la fecha del alta y la de notificación de la presente sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Ismael , se alza en suplicación para solicitar que se revoque la sentencia de instancia acordando que "bien con estimación del motivo impugnatorio desarrollado en el ordinal segundo, estimar la demanda en el sentido de no conceder opción a la empresa por la readmisión por haber ejercitado ya la opción a favor de la indemnización, condenándola a abonar la diferencia entre lo insuficientemente consignado y la indemnización objeto de condena, al igual que condenándola a abonar como salarios dejados de percibir, el complemento de incapacidad temporal hasta el 100 % del salario del trabajador, conforme le vino retribuyendo con anterioridad al despido, desde la fecha de efectos del despido hasta la de la notificación de la sentencia impugnada, o bien, acordando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción procesal denunciada - incongruencia extra petitum - en el motivo tercero del recurso, para que, por el Juez a quo se dicte nueva sentencia acogiendo la demanda en congruencia con los términos en que aparece redactado su suplico, o bien, en su caso, de entender que no procede la elevación de la cuantía de la indemnización sin conceder el derecho de opción a la empresa, aplicando la doctrina jurisprudencial citada, desestime la demanda, de modo que el trabajador no se vea privado, por el mero hecho del ejercicio de la acción de despido, de la indemnización que había consignado judicialmente la empresa a su favor con anterioridad al proceso" y, al efecto, articula su recurso en atención a cuatro motivos, el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a solicitar la revisión del relato histórico de la sentencia; el segundo, apoyándose en el apartado c) del mismo precepto de la Ley Adjetiva, denunciando la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7 del Código Civil así como la Jurisprudencia que los desarrolla; el tercero, invocando el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para interesar la nulidad de la sentencia y el cuarto, con apoyo en el apartado c) del citado artículo, para denunciar la vulneración del artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . La empresa demandada, impugnó el recurso e interesó la...

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