SAP Pontevedra 287/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:2026
Número de Recurso319/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 287

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Junio de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 278/1996 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Porriño , y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandado, "GIL Y CARVAJAL S.A. CORREDURIA DE SEGUROS" Y GIL Y CARVAJAL S.A., VIDA Y PENSIONES", representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. CABIDO VALLADAR y bajo la dirección del Letrado D. PAULINO FAJARDO y de la otra como apelado-demandante, ENTIDAD MERCANTIL "COPO IBERICA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. TORRES ALVAREZ, y bajo la dirección del Letrado Sr. YARZA URQUIZA, en juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 27 de julio de 1998, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Porriño, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Cela Rivas en representación de la entidad COPO IBERICA, S.A. contra las entidades GIL Y CARVAJA, S.A., Correduría de Seguros, y GIL Y CARVAJAL, S.A., Vida y Pensiones, debo condenar y condeno a estas últimas a que solidariamente abonen a la actora la suma de CINCO MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (5.786.631 PTS), en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a la entidad demandante, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago; con expresa condena en costas a la parte demandada."

Y, contra dicha sentencia, por GIL Y CARVAJAL S.A. Correduría de Seguros y GIL Y CARVAJAL S.A. vida y pensiones se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día treinta y uno de marzo del dos mil para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Podemos sistematizar el objeto del recurso en tres cuestiones: a) qué es lo que en definitiva se contrató o convino entre las partes litigantes; b) si en la ejecución de lo convenido ha habido algún incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de las demandadas, de manera que sea cierto el error que la actora imputa en la confección del estudio encargado; c) si de ello se han derivado perjuicios para la parte actora y cuáles sean éstos.

En relación con el primer extremo, la prueba practicada permite afirmar que lo concertado fue el aseguramiento de que la percepción de los trabajadores cubriría el 100 por ciento del salario El estudio que Gil y Carvajal, S.A. Vida y Pensiones S.A. hace por encargo de la demandante lleva a concluir que tal encargo comprendía los cálculos precisos para alcanzar una cobertura del 100 por cien. En el folio 8 de dicho estudio se dice que "una vez alcanzada la fecha de jubilación (65 años), el empleado recibirá el 100 por ciento de la cuantía a complementar de aquella fecha, de forma vitalicia y sin crecimiento".

Hay que entender, también, que en el encargo del estudio realizado se incluye el de los cálculos precisos que realiza la entidad codemandada y que sirven de pauta de conducta contractual a la actora.

El perito informa, por otro lado, que el estudio elaborado por Gil y Carvajal, Vida y Pensiones S.A. tiene como finalidad garantizar a cada trabajador el salario que percibiría si continuara en activo hasta la fecha de su jubilación, más una revalorización de un 5 por ciento.

Pero sobre estos datos, se cuenta con un testimonio decisivo cual es el de doña Beatriz, a la sazón directora en Vigo de "Gil y Carvajal" (fols 387,490,505).

Su testimonio, como decimos, es rotundo. En su interrogatorio confirma punto por punto la versión de los hechos de la demandante en lo que importa de modo especial a la cuestión debatida: que la demandante encargó a la Correduría de Seguros la realización de un estudio previo para concertar una póliza de seguros que garantizara la percepción de una cantidad igual a la que percibirían los trabajadores en caso de continuar en activo más una revalorización del 5 por ciento anual y sin costo para los trabajadores; que lo garantizado fue el 100 por cien y un 5 por ciento de incremento anual; que Gil y Carvajal actuaba como asesora y corredor de seguros y que al suscribir la póliza se cobraban ya lascomisiones; que Gil y Carbajal Vida y pensiones fue contratada como asesora; que las demandadas tuvieron a su disposición los datos exactos para obtener el resultado final del Plan de prejubilaciones y que los datos con que el estudio se elaboró fueron suministrados por la actora en relación con los salarios, per que los demás cálculos los realizó Gil y Carbajal SA. la póliza se realizó de acuerdo con el estudio; que el error de cálculo del informe estudio se advirtió al solicitar el 1 de junio de 1995 los trabajadores los respectivos Convenios Especiales con la Seguridad Social y comprobar que los importes de los boletines de cotización no coincidían con las previstas en la columna de "cotización convenio especial" del referido estudio.

Es cierto que otro testimonio prestado en autos, el de doña Silvia, entra en colisión con algunas de las manifestaciones de la primeramente citada, en relación con lo convenido. En esta confrontación de testimonios hemos de estar,...

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