SAP Palencia 83/2006, 9 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APP:2006:167 |
Número de Recurso | 270/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00083/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101311
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2004
RECURRENTE : Guillermo
Procurador/a : JOSE-MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ
Letrado/a : JESUS J. GAISAN GUTIERREZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
Rollo nº 270/05
Juicio Ordinario nº 410/04
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 83/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Mauricio Bugidos San José
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a nueve de Marzo de 2.006.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre resolución contrato de compraventa, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha uno de marzo de 2.005 , entre partes, de un lado como apelante, DON Guillermo, representado por el Procuradora Don Manuel Mirueña González y defendido por el Letrado Don Jesús Gaisán Gutiérrez; y, de otro, como apelados DON Emilio y DOÑA Claudia, representados por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera Calle, y defendidos por el Letrado Don Miguel Angel Martín de Miguel; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Don Fernando Fernández de la Reguera Calle en nombre y representación de Don Emilio y Doña Claudia contra Don Guillermo, representado por Don Manuel Mirueña González, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa existente entre las partes de fecha 14 de octubre de 1.997, condenando al demandado a la reintegración posesoria del mismo a los actores con reparación d elas obras ejecutadas en el jardín de la vivienda descritas en el informe pericial e indemnización en la suma de 1.400 Euros menuales desde el día 28 de Febrero de 2.003 y hasta la definitiva entrega, y al abono de las costas causadas".
Contra dicha Sentencia presentó la representación del demandado DON Guillermo escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, la representención de los demandantes DON Emilio y DOÑA Claudia CALLE, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los acertados fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Por la representación del demandado DON Guillermo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1º de Marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia , en la que, habiendo estimado sustancialmente la demanda interpuesta contra aquél por los actores DON Emilio y DOÑA Claudia, se declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, de fecha 14 de Octubre de 1.997, que tenía por objeto una finca sobre la que hay edificada una vivienda unifamiliar, sita en el término de Villamuriel de Cerrato (Palencia), por incumplimiento imputable al demandado hoy apelante en su calidad de comprador, condenando a éste a reintegrar la posesión de dicha finca a los actores y hoy apelados, con la obligación asimismo de reparar las obras ejecutada en el jardín de dicha parcela descritas en el informe pericial y de abonar a dichos actores la cantidad de 1.400 Euros mensuales desde el día 28 de Febrero de 2.003 hasta la definitiva entrega de la posesión de la finca, con condena igualmente al pago de las costas procesales.
En el recurso de apelación, la representación de la parte apelante alega, como motivos de impugnación, en primer término, la infracción procesal de los artículos 281,282,285 y 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apor no haberse practicado la totalidad de la prueba testifical propuesta, por causas ajenas a la voluntad de la parte, y siendo la misma relevante, sin perjuicio de haber propuesta en esta segunda instancia la práctica de la declaración de los tres testigos que no comparecieron al acto del juicio en la primera. En segundo término, la parte apelante muestra absoluta disconformidad con la declaración de resolución el contrato de compraventa, al entender que no ha existido incumplimiento grave y esencial del mismo, no pudiendo tener dicho radical efecto la no elevación a escritura pública del contrato privado suscrito entre las partes, ni la falta de subrogación en préstamo hipotecario que gravaba la finca, que, en todo caso, no serían imputables al comprador demandado. Por último, con carácter subsidiario, la parte apelante solicita que, al menos, se deje sin efecto la condena en costas de la primera instancia puesto que la demanda...
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ATS, 13 de Enero de 2009
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