STSJ Cataluña 3090/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución3090/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001136

CR

Recurso de Suplicación: 979/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 8 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3090/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Diana frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2018 y siendo recurrido/ a PATRONAT MUNICIPAL HOSPITAL ASILO SANTÍSIMO SALVADOR y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

-Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido planteada por la representación procesal de la entidad demandada Patronato Municipal Hospital Asil Santísimo Salvador declaro la inadmisión de la presente demanda declarativa de acción de despido interpuesta por la Sra. Diana y procederá el archivo del presente procedimiento con la f‌irmeza del citado pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Sra. Diana ha venido prestandoservicios por cuenta y orden de la entidad demandada -como organismo autónomo del Ayuntamiento de El Vendrell- Patronat Municipal Hospital AsiloSantisimo Salvador Vendrell en el centro de trabajo como centro de dia delcitado Hospital sito en calle Atzavara, 5, El Vendrell; con antigüedad consolidada en unidad del vinculo laboral esencial desde el 13 de junio 2016; con la categoría profesional de auxiliar de geriatría a jornada completa; con salario regulador bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1551,90 euros. Es de aplicación el marco convencional contenido el C. Colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento del Vendrell y sus organismos autónomos. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hecho conforme entre las partes)

SEGUNDO

El iter contractual sostenido entre la actora con la entidad empleadora demanda responde a las siguientes características:-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de auxiliar administrativa durante el periodo del 13 junio 2016 a 31 de octubre 2016 con indicación de causa decobertura de las vacantes de los trabajadores Manuela, Marta y Milagros en situación de permisos retribuidos (periodo de 140 días) con alta TGSS en fecha 12 de junio 2016 y baja TGSS en fecha 31 de octubre 2016-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de auxiliar administrativo durante el periodo del 1 diciembre 2016 a 31 enero 2017 con indicación de causa de cobertura de vacantes de los trabajadores Paulina, Raquel y Sabina en situación de permisos retribuidos (periodo de61 días) con alta TGSS en fecha 1 diciembre 2016 y baja TGSS en fecha 31 enero 2017-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de auxiliar administrativo durante el periodo del 14 junio 2017 a 16 octubre 2017 con indicación de causa de cobertura de vacantes de los trabajadores Tomasa, Marta y María Inés en situación de permisos retribuidos (periodo de 124 días) con alta TGSS en fecha 14 junio 2017 y baja TGSS en fecha 16 octubre 2017-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de auxiliar administrativo durante el periodo del 6 noviembre 2017 a 31 enero 2018 con indicación de causa decobertura de vacantes de los trabajadores Africa y Ángela en situación de permisos retribuidos (periodo de 86 días) con alta TGSS en fecha 6 noviembre 2017 y baja TGSS en fecha 31 enero 2018-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de auxiliar administrativo durante el periodo del 19 marzo 2018 a 2 abril 2018 con indicación de causa decobertura de vacantes de la trabajadora Beatriz en situación de permiso retribuido (periodo de 14 días) con alta TGSS en fecha 19 marzo 2018 y baja TGSS en fecha 2 abril 2018-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de auxiliar administrativo durante el periodo del 19 junio 2018 a 30 agosto 2018 con indicación de causa de cobertura de vacantes de los trabajadores Camila y Milagros en situación de permisos retribuidos (periodo de 72 días) con alta TGSS en fecha 19 junio 2018 y baja TGSS en fecha 30 agosto 2018 (por reproducido bloque documental nº 1 a 18 del ramo de prueba de entidad empleadora y consta en ramo de prueba de la parte actora - no discutido constatación formal de los indicados contratos)

TERCERO

La entidad empleadora demandada comunica a la trabajadora en fecha 10 de agosto 2018 que el contrato de interinidad suscrito en fecha 19 junio 2018 f‌inaliza en fecha 30 de agosto 2018 por reincorporación del titular de la plaza; asimismo, indica " como dispone la base 9 del proceso selectivo para la formación de la bolsa de de auxiliar de geriatría de la usted forma parte, bases publicadas íntegramente en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya en fecha 10 de mayo de 2018, queda excluida de la bolsa para futuros contrataciones ya que el desarrollo de su trabajo ha sido objeto de informe desfavorable emitido por esta Dirección en fecha 19 de julio 2018 " (por reproducido bloque documental nº 24 del ramo de prueba de entidad demandada)

CUARTO

Se aporta y se da por reproducida la convocatoria del proceso selectivo de bolsa de trabajo de auxiliares de geriatría (por reproducido bloque documental nº 25 del ramo de prueba de la entidad demandada)

QUINTO

Mediante Decreto de la Presidencia del Patronat Municipal Hospital Asil nº 124/18 con fecha de registro de salida en fecha 23 de agosto 2018 se resuelve aprobar la baja de la Sra. Diana de la bolsa de trabajo complementaria de auxiliares de geriatría publicada en el DOGC nº 7616 del 10 de mayo (por reproducido bloque documental nº 26 del ramo de prueba entidad demandada)

SEXTO

Consta la existencia de escrito de queja escrita de familiar de usuaria del centro de dia en el que prestaba servicios la trabajadora emitida en fecha 13 de julio 2018 (por reproducido bloque documental nº 28 del ramo de prueba de entidad demandada)-En fecha 19 de julio 2018 la Directora del Patronat Municipal Hospital Asil del Santissim Salvador del Vendrell emite informe negativo con respecto a la trabajadora Sra. Diana en relación a las manifestaciones de queja de la familiar indicada en el párrafo anterior (por reproducido bloque documental nº 29 del ramo de prueba de la entidad demandada)

SEPTIMO

La parte actora (Sra. Diana ) presento demanda declarativa de acción de despido en fecha 3 de octubre de 2018 ante el SCR de los Juzgados de Tarragona (fecha de libramiento de la demanda telemática presentada por la parte actora)-La f‌inalización de contrato comunicada por la empleadora Patronat Municipal Hospital Asil Santísimo Salvador comunico en fecha 10 de agosto 2018 con efectiva comunicación en tal fecha a la actora y con efectos del 30 de agosto 2018 f‌inalización de contrato (vinculo interinidad)-La parte actora

presento demanda de conciliación previa ante el CMAC con fecha 12 de septiembre de 2018 siendo celebrado en fecha 5 de octubre 2018 con resultados sin avenencia-En fecha 10 de septiembre 2018 y presentación en fecha 12 septiembre 2018 la parte actora presenta ante la entidad empleadora demandada escrito con valor de reclamación previa o recurso de alzada siendo indicado en el hecho séptimo del citado escrito que la citada decisión agota directamente la vía administrativa y se exceptúa de la reclamación previa la decisión extintiva de la empresa por constituir un acto de la administración actuando como empresaria y no un acto administrativo sujeto a las normas de revisión de los actos administrativos (por reproducido bloque documental nº 7 del ramo de prueba de la parte actora) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte demandada Patronat Municipal Hospital Asilo...

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