STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2434
Número de Recurso456/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 456/05 N.I.G. 00.01.4-05/000243 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Erica frente a OSAKIDETZA -SERVICIO VASCO DE SALUD- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que Doña Erica presta servicios para Osakidetza, como estatutaria interina, médico de refuerzo desde el 11 de agosto del 2001 en la Zona de Salud Rioja II, con diferentes nombramientos que constan al folio 22 de las actuaciones dándose por reproducido.

    Que estos nombramientos son de duración anual, con horario desde las 8 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes, debiendo permanecer desde las 8 hasta las 15 horas en el Centro de Salud atendiendo la consulta ordinaria, y realizar después los avisos a domicilio correspondientes. Que desde las 15 hasta las 8 horas del día siguiente cubre la guardía localizada en la zona.

  2. - Que la actora presta sus servicios en domingos y festivos, desde el 11 de agosto del 2001 hasta el 4 de mayo del 2003, reclamando en la demanda por complemento de trabajo en domingos y festivos, la cantidad de 3.065,07 euros.

  3. - Que con fecha 3 de junio de 2004, la actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la letrada Doña Cristina Ortiz de Guinea Pereda, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de Doña Erica frente a Osakidetza, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Alava ha desestimado la demanda de reclamación de cantidad actuada por Doña Erica contra el Servicio Vasco de Salud en la que se pedía la condena de la entidad al abono del complemento de trabajo en domingos y festivos desde el 11 de agosto de 2001 hasta el 4 de mayo de 2003.

La respuesta judicial se sustenta en la condición de médico de refuerzo de la actora en la zona de salud de Rioja II, en relación estatutaria de interinidad, cuyos nombramientos son anuales y durante el periodo al que se contrae la reclamación abarcan desde las 8 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes, permaneciendo dentro de este horario en el Centro de Salud atendiendo la consulta ordinaria, realizando después los avisos a domicilio correspondientes, cubriendo la guardia localizada en la zona desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente durante los dos días del fin de semana que comprende su jornada laboral.

Dada la singularidad de la prestación de servicios de la actora cuya verdadera naturaleza es el trabajo de fin de semana, se considera que no devenga el complemento en cuestión pues éste encaja dentro del complemento específico destinado a retribuir las condiciones especiales de concretos puestos de trabajo, incardinándose a efectos del derecho al mismo el trabajo en domingos y festivos dentro de la jornada anual pactada y de obligado cumplimiento, y sin embargo en este supuesto ésta es la única existente cuya finalidad es permitir al médico titular el descanso en fin de semana, estimando que la situación de la actora es la misma que la de los facultativos que prestan servicios en los Puntos de Atención Continuada de la AP de la zona urbana, quienes perciben las retribuciones correspondientes a su categoría y en éstas ya se incluyen el complemento ahora solicitado.

Se alza en suplicación frente Doña Erica , articulando su recurso en dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado, recurso al que se ha opuesto el Servicio Vasco de Salud.

SEGUNDO

Amparado en la letra c) del artículo 191 de la LPL , el primer motivo impugnatorio sustenta la crítica jurídica que contiene en la infracción de los artículos 82 y 5 del Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del personal de Osakidetza para el año 2000 y artículo 65 del Decreto...

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