STSJ Navarra 330, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:330
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución330
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 223/2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000357/2005, promovido contra Resolución de la Dirección General de la Guardía Civil de 11 de julio de 2005 desestimatoria de la solicitud de determinadas mensualidades del complemento de productividad, siendo en ello partes: como recurrente Jesús Carlos , quien como funcionario asume su propia representación; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por el/la Letrado/a del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jesús Carlos , Sargento de la Guardia Civil, que presta servicios como Comandante de Puesto en Roncal, cursó a la Dirección General de la Guardia Civil el 10 de mayo de 2005 solicitud de abono del complemento de productividad de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero a agosto y noviembre de 2004 y abril de 2005 en las cuantías que se venían percibiendo de 206 euros mensuales en 2003, 330 en 2004 y 337 en 2005. La Dirección General de la Guardia Civil dictó el 11 de julio de 2005 Resolución desestimado la solicitud formulada.

SEGUNDO

Don Jesús Carlos interpuso contra la expresada Resolución recurso contencioso-administrativo en el que demandó el pronunciamiento de una sentencia que declarara su derecho a percibir el complemento de productividad en los meses posteriores a septiembre de 2003, en que no se le ha abonado, en las cuantías mencionadas en su instancia. El Abogado del Estado se opuso a la pretensión actora instando su desestimación. Sustanciado el recurso, se señaló día y hora para la votación y fallo, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI , Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora y la oposición de la Administración demandada.

  1. Don Jesús Carlos , Sargento de la Guardia Civil, que presta servicios como Comandante de Puesto en Roncal (Navarra), impugna por medio del presente proceso contencioso- administrativo la Resolución de 11 de julio de 2005 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de abono del complemento de productividad de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero a agosto y noviembre de 2004 y abril de 2005, en las cuantías que se venían percibiendo de 206 euros mensuales en 2003, 330 en 2004 y 337 en 2005. El recurrente solicita en su demanda el pronunciamiento de una sentencia que declare su derecho a percibir el complemento de productividad en los meses posteriores a septiembre de 2003, en que no se le ha abonado, en las cuantías a que hacía mención en su instancia, aduciendo en síntesis que con anterioridad a octubre de 2003 se le venía abonando de manera regular todos los meses (salvo el de vacaciones); que este complemento se ha abonado a todos los Sargentos Comandantes de Puesto y que no se han puesto de manifiesto los deméritos o hechos por los que no ha sido propuesto por sus mandos para el percibo de la referida productividad.

  2. El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida e instando la desestimación del recurso interpuesto, en razón a la naturaleza subjetiva e individual de este complemento, al especial rendimiento y extraordinaria dedicación que remunera y a su inserción en las potestades discrecionales de la Administración.

SEGUNDO

Naturaleza y finalidad del complemento de productividad:

discrecionalidad en su asignación.

Dispone el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 agosto , que el complemento de productividad es el "destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo". En parecido términos, y con directa aplicación al supuesto enjuiciado, lo describe el artículo 4.III del Real Decreto 311/1988, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , como el "destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos"; agregando que "su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ". Una remisión semejante a la normativa aplicable a los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 aparece recogida en el artículo 27 de las sucesivas Leyes 52/2002, 61/2003 y 2/2004, de Presupuestos Generales para los años 2003, 2004 y 2005 que, para la distribución y fijación de las cuantías individuales de dicho complemento, manda valorar la productividad en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa, y establece que en ningún caso las...

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