STSJ Castilla y León 2523/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:6278
Número de Recurso1422/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2523/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02523/2010

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102331

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001422 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Pablo

Contra - DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2523

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1422/07, interpuesto por D. Pablo, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de junio de 2007 por la que se deniega al actor la percepción del complemento de productividad, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de junio de 2007 por la que se deniega al actor la percepción del complemento de productividad.

La parte recurrente alega, esencialmente, que sin causa que lo justifique se le dejó de abonar el complemento de productividad que anteriormente percibía desde el mes de junio de 2005 hasta el mes de noviembre de 2006, citando en apoyo de su pretensión de abono la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco nº 826/2004, recurso contencioso-administrativo nº 999/2002 .

SEGUNDO

Lo que se dilucida por lo tanto en el presente procedimiento es si el actor tiene derecho a la percepción de concepto retributivo que como complemento de productividad le era satisfecho hasta el mes de noviembre de 2005 por su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya, Servicio de Información.

En el análisis de esta cuestión interesa recordar que el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el rendimiento, interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 4-III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que añade en su párrafo segundo que "Su cuantía individual se determina por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad y de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública", la cual, en su artículo 23.3

.c), reitera la misma definición, señalando que corresponde al responsable de la gestión de cada programa de gasto determinar la cuantía individual para cada funcionario (artículo 23.3.c. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ).

Por su...

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