STSJ Comunidad de Madrid 46/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2013:1559
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0146350

Procedimiento Ordinario 64/2010

Demandante: D./Dña. Ceferino

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BARVO MURILLO, 0101 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA Nº46

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTA :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 64/2010 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Ceferino en su propio nombre y derecho contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 30 de octubre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de fecha 8 de junio de 2.009 por la que se inadmite la pretensión del interesado en orden a que le fuera abonado el complemento específico singular correspondiente al puesto de Comandante de Puesto de Villarcayo (Burgos ) por los servicios prestados en dicho cargo durante periodos intermitentes durante los últimos cinco años. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

--- estimando el recurso,

--- declare nulas, anule y deje sin efecto por no ser ajustadas a derecho las resoluciones recurridas y, en su lugar,

--- declare el derecho del actor a percibir o cobrar el complemento específico singular con carácter retroactivo a los servicios prestados como comandante del puesto de Villarcayo (Burgos ) en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a su petición en vía administrativa y por los desarrollados durante la tramitación del presente por procedimiento . Todo ello en la cuantía presupuestariamente establecida

--- cantidad incrementada con abono de los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 del mes de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª. TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 64/2010 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el recurrente D. Ceferino la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 30 de octubre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de fecha 8 de junio de 2.009 por la que se inadmite la pretensión del interesado de de 20 de mayo de 2009 en orden a que le fuera abonado el complemento específico singularCES-correspondiente al puesto de Comandante de Puesto de Villarcayo (Burgos) por los servicios prestados en dicho cargo durante periodos intermitentes y durante los últimos cinco años.

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones:

1- Que es cabo primero de la guardia civil en situación de servicio activo; y en los últimos cinco años anteriores a su petición en vía administrativa de 20 de mayo de 2009, y en la actualidad, ha realizado servicios como Comandante de Puesto en el Puesto de Villarcayo (Burgos), con carácter intermitente, interino o accidental, por los siguientes períodos:

Del 1 de enero de 2004 al 14 de junio de 2005.

Del 5 de septiembre de 2006 al 10 de septiembre de 2010.

Del 14 diciembre 2007 hasta el día 14 marzo 2008.

Del 31 mayo 2008 hasta el día 24 junio 2008.

Del 23 al 28 octubre 2008.

Del 26 noviembre 2008 hasta el 23 abril 2009.

2- Que sin embargo no percibió las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de Comandante de Puesto que realmente desempeñó, suplico concreto de su demanda, aunque en el escrito inicial en vía administrativa parece que es mas amplia su petición solicitando los dos CESSIN de seguridad ciudadana y de Comandante de Puesto, 3- Que el trabajador debe percibir el complemento específico singular asignado a las funciones efectivamente desarrolladas.

4- Que el complemento específico singular está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad su perversidad como es el caso del puesto de trabajo efectivamente desempeñado por el recurrente.

5- Que la ley orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia civil establece en su artículo 35 que los miembros de la guardia civil tendrán derecho a una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo o su peculiar estructura.

6- Que la retribución de los componentes de la guardia civil se divide por un lado en conceptos básicos (suelo, trienios y pagas extraordinarias), y por otro se encuentran los complementos; y que la Comisión ejecutiva interministerial de retribuciones -CECIR-aprobó con fecha del 28 junio 1995 un catálogo de puestos de trabajo y complementos salariales que habrían de corresponder a esos determinados puestos, reformando el existente con anterioridad y asignando a cada puesto concreto una cuantía del complemento específico singular.

7- Que como quiera que las funciones desarrolladas por el recurrente son idénticas a las desarrolladas por cualquier Comandante del puesto, existe pues una identidad plena entre las mismas, entendiendo esta parte que procede el abono al mismo del complemento específico singular previsto para retribuir...

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