STSJ Galicia , 27 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:145
Número de Recurso6057/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 6057-2002 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6057-2002, interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 463-01 se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de Cantidad siendo demandada la CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- XUNTA DE GALICIA- en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de setiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jose Pedro ingresó en la Cámara de la Propiedad Urbana de Santiago de Compostela por medio de un concurso libre oposición en el año mil novecientos ochenta y cuatro para ocupar una plaza de Ordenanza en propiedad, tomó posesión en dicha plaza el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.- El 31 de mayo de 1990 percibía un salario, por todos los conceptos, de 84.696 pesetas mensuales.- En el año 2000 su sueldo mensual era de 120.040 pesetas, más 28.145 pesetas por cinco trienios, lo que hace un total de 148.185 pesetas.- El actor se integró por Orden de 9 de noviembre de 2000 por lo que se regula la integración del personal procedente de las Cámaras de la propiedad urbana de Galicia, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (Grupo V, Categoría 3, y pasa a formar parte del personal del Organismo autónomo Aguas de Galicia con efectos desde el 1 de diciembre de 2000. En el mes de marzo de 2001 el total de sus retribuciones brutas ascendieron a 136.025 pesetas, y se desglosan del modo siguiente: sueldo, 131.544 pesetas; diferencia de convenio, 3.968 pesetas e IPC gallego, 513 pesetas.-

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2001 el actor presentó ante la Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia solicitud de reconocimiento de antigüedad y trienios por los servicios prestados.- TERCERO.- EL 27 de abril de 2001 interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada el 31 de mayo de 2001 "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por don Jose Pedro contra la Xunta de Galicia- Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la Sentencia que desestimó sus pretensiones recurre el actor - sin interesar la alteración de los hechos declarados probados- reiterando sus iniciales peticiones: el reconocimiento de los servicios prestados en la Cámara de la Propiedad a efectos de trienios y su abono, o, subsidiariamente, a que se le abonen dichas cantidades como complemento personal transitorio; denunciando como infringidos - vía artículo 191 c) LPL -los artículos 10 D 46/99, 27 y DA 10ª III CC Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y de la O 30/06/92, así como del artículo 5 RD 2308/94 y jurisprudencia.

  1. - Los datos fácticos -incólumes- de los que partiremos son: (a) el actor ingresó en la Cámara de la Propiedad por medio de concurso libre oposición en el año 1984 para ocupar una plaza de Ordenanza; (b)

el 01/06/90 percibía un salario por todos los conceptos de 84.696 pesetas y en el año 2000 su sueldo era de 120.040 pesetas, más 28.145 pesetas por cinco trienios, que hacen un total de 148.145 pesetas; (c) el actor se integró por O 09/11/00 como personal laboral fijo de la Xunta en el Organismo Autónomo de Aguas de Galicia; y (d) su sueldo en 2001 era de 136.025 pesetas.

SEGUNDO

1.- No podemos aceptar la censura realizada. La primera de las cuestiones (esto es, la referente a computar antigüedad por el tiempo que prestó servicios en la Cámara...

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