STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:2857
Número de Recurso3062/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3062/00 y acumulados N.I.G. 48.04.4-00/003168 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de MAYO de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación (acumulados) interpuestos por: Cornelio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S.(COMPLEMENTO JUBILACION), y entablado por el Recurrente; Jorge contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; Jose Ramón contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintinueve de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; Marco Antonio contra la Sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha dieciséis de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el recurrente; Everardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintinueve de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; Oscar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha once de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; Luis Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha trece de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha once de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por D. Braulio ; Isidro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; Jose Ignacio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha trece de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha once de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Antonio ; Guillermo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha dos de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; Tomás contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha dos de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el Recurrente; todos ellos frente a INSS, TGSS Y ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia de los procesos en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

A) Recurso 3062/00:

Primero

El actor Cornelio , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General le fue reconocido una pensión de Jubilación con efectos de Marzo 1.989 en cuantía inicial teórica de 179.384 pts.

Segundo

Asímismo le fue reconocida una pensión complementaria de Jubilación por Astilleros Españoles, S.A., en importe mensual de 47.028 pts. en 12 pagas de cuantía fija no revalorizable. Desde el 1-2-92, dicho complemento de pensión se le abonaba a través de la Compañía Aseguradora Musini.

Tercero

La mercantil Astilleros Españoles S.A. formalizó con carácter de tomador Póliza de Seguro de Vida en modalidad de rentas, nº 48.002.922 con la entidad Aseguradora Musini y como beneficiario entre otros el actor, cuyo objeto era el abono por la Aseguradora al beneficiario de una renta vitalicia por importe anual 564.336 pts. sin variación hasta el fallecimiento del asegurado y a a su muerte su cónyuge percibría una renta vitalicia anual del 60% del anterior; a cambio de una prima única a sartisfacer por el tomador por importe de 595.191.698 pts.

Cuarto

A partir del año 1.996, el INSS recalcula desde el reconocimiento inicial las revalorizaciones teóricas de la pensión garantizándole con la suma de ambas pensiones el límite máximo de pensiones establecido para dichos años por los Reales Decretos de revalorización.

Quinto

El importe íntegro de la pensión de Jubilación más las revalorizaciones calculado para el año 2.000 que abonará el INSS es de 262.495 pts.

Sexto

El actor con fecha 31-12-99 capitalizó el complemento de pensión que Astilleros le reconoció, abonándole la Compañia Musini la cantidad de 3.475.677 pts. no percibiendo desde entonces pensión alguna de póliza de renta contratada por Astilleros con Musini.

Séptimo

El día 21 de Enero 2.000 el demandante suscribió recibo de finiquito del siguiente tenor:

"He recibido de Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 3.475.677 pts. de acuerdo con el detalle que más abajo se indica, y con lo previsto en el Certificado de Seguro.

Por lo anteriormente expuesto, queda liberada Musini del pago de cantidad alguna en lo sucesivo, al optar por el citado cobro.

Cálculo Retención IRPF (Rendimientos irregulares).

Fecha ingreso - 1-1-87 Capital rescate- 3.475.677,- Capital tributable 3.475.677,- Años antigüedad- 5.00 Retención IRPF- 217.577,- Capital a pagar- 3.258.100,- Octavo.- El actor solicitó del INSS la percepción de la pensión de Jubilación sobre la base reguladora inicial revalorizada, sin reducción que asciende a 3.942.963 pts. al no haber ya concurrencia de pensiones, lo que le fue denegada y formulada Reclamación Previa,la misma fue desestimada por Resolución de 26-4-00.

B) Recurso 3136/00:

Primero El actor Jorge , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General le fue reconocido una pensión de Jubilación con efectos de Noviembre 1.988 en cuantía inicial de 187.950 pts.

Segundo

Asímismo le fue reconocida una pensión complementaria de Jubilación por Astilleros Españoles, S.A., en importe mensual de 57.807 pts. en 12 pagas de cuantía fija no revalorizable. Desde el 1-2-92, dicho complemento de pensión se le abonaba a través de la Compañía Aseguradora Musini.

Tercero

La mercantil Astilleros Españoles S.A. formalizó con carácter de tomador Póliza de Seguro de Vida en modalidad de rentas, nº 48.002.922 con la entidad Aseguradora Musini y como beneficiario entre otros el actor, cuyo objeto era el abono por la Aseguradora al beneficiario de una renta vitalicia por importe anual 693.684 pts. sin variación hasta el fallecimiento del asegurado y a a su muerte su cónyuge percibría una renta vitalicia anual del 60% del anterior; a cambio de una prima única a sartisfacer por el tomador por importe de 595.191.698 pts.

Cuarto

A partir del año 1.994, el INSS recalcula desde el reconocimiento inicial las revalorizaciones teóricas de la pensión garantizándole con la suma de ambas pensiones el límite máximo de pensiones establecido para dichos años por los Reales Decretos de revalorización.

Quinto

El importe íntegro de la pensión de Jubilación más las revalorizaciones calculado para el año 2.000 que abonará el INSS es de 253.010 pts.

Sexto

El actor con fecha 31-12-99 capitalizó el complemento de pensión que Astilleros le reconoció, abonándole la Compañia Musini la cantidad de 5.074.250 pts. no percibiendo desde entonces pensión alguna de póliza de renta contratada por Astilleros con Musini.

Séptimo

El día 21 de Enero 2.000 el demandante suscribió recibo de finiquito del siguiente tenor:

"He recibido de Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 5.074.250 pts. de acuerdo con el detalle que más abajo se indica, y con lo previsto en el Certificado de Seguro.

Por lo anteriormente expuesto, queda liberada Musini del pago de cantidad alguna en lo sucesivo, al optar por el citado cobro.

Cálculo Retención IRPF (Rendimientos irregulares).

Fecha ingreso - 1-1-87 Capital rescate- 5.074.250,- Capital tributable- 5.074.250,- Años antigüedad- 5.00 Retención IRPF- 423.699,_

Capital a pagar- 4.650.551,- Octavo.- El actor solicitó del INSS la percepción de la pensión de Jubilación sobre la base reguladora inicial revalorizada, sin reducción que asciende a 4.255.440,- pts. al no haber ya concurrencia de pensiones, lo que le fue denegada y formulada Reclamación Previa,la misma fue desestimada por Resolución de 26-4-00.

C) Recurso 3088/00:

Primero

El actor, D. Jose Ramón , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, fue trabajador de la empresa ASTILLEROS ESPAÑOLES SA, siéndole reconocida a su jubilación una pensión por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de diciembre 1986 por importe de 186.536.- ptas. mensuales.

Segundo

Asímismo le fue reconocida una pensión complementaria de jubilación por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2005
    • España
    • 2 Noviembre 2005
    ...formularon reclamación para que el INSS les abonase la pensión íntegra siendo desestimado su pretensión por sentencia del TSJ de País Vasco de 22 de mayo de 2001 . - El demandante presentó reclamación ante el INSS por falta de conformidad con las cuantias de pensión fijadas para el año 2000......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR