STSJ Comunidad de Madrid 421/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:4450
Número de Recurso1521/2005
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00421/2006

Recurso: 1521/05

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: D. Juan Luis

Demandado: Dirección General Policía

Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.421

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 4 de Mayo de 2006

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Juan Luis, en nombre y representación de él mismo; habiendo sido parte demandada en autos la Dirección General de la Policía ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada, pero susceptible de determinación, y en todo caso, inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Mayo de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía de 28 de Junio del 2005, por el que se desestima la solicitud formulada por el hoy recurrente en autos, D. Juan Luis, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, relativa al abono de la cuantía establecida en la regla complementaria primera punto 1 del catalogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones ( CECIR) el 25 de Septiembre de 2002 , durante el periodo a que se contrae su petición.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, se hace preciso recordar que la Ley 30/1984, de 2 de agosto,, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3.b), dibuja el complemento especifico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, disponiendo, además, que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La ley de que se viene haciendo mención es básica de la función pública, y a sus normas se ha adaptado el régimen retributivo de los distintos grupos funcionariales.

Pues bien, disponiendo la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6.4 , el derecho de sus miembros a una retribución justa y adaptada a sus peculiaridades, fue el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , el que homologó su régimen al sistema general que rige para la función pública en virtud de la Ley 30/1984, regulando en su artículo 4.II el complemento específico, integrado por dos componentes: uno general y otro singular destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de...

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