STSJ Murcia 858/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2361 |
Número de Recurso | 935/2004 |
Número de Resolución | 858/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00858/2008
RECURSO nº 935/04
SENTENCIA nº 858/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dª. María Consuelo Uris Lloret
Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 858/08
En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 935/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a retribuciones complementarias.
Parte demandante: D. Hugo , que actúa en su propio nombre y representación y asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez.Parte demandada: Administración General del Estado (Dirección General de la Policía), representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de junio de 2004 de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima la solicitud del recurrente de abono de las cuantías establecidas en la regla complementaria primera punto uno del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, durante el período de tiempo a que se contrae su petición.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, y el derecho del recurrente a percibir las cuantías recogidas en la regla complementaria primera. 1 de la Resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002, con efectos económicos de 1 de julio de 2002, incrementado con los intereses legales correspondientes.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14 de octubre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 8 de octubre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Local de Lorca, solicitó que se reconociera su derecho al percibo de las cantidades que figuran en la Regla Primera.1 de las Complementarias a la Resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002, con efectos retroactivos económicos a 1 de julio de 2002, y que se le abonaran las cantidades con el interés legal correspondiente hasta la fecha y en cuantía que determine mientras continuara en el desempeño de su puesto de trabajo.
Por resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de junio de 2004 se desestimó la reclamación, siendo dicho acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.
Alega el recurrente que desde el día 1 de julio de 2002 viene desempeñando puesto de trabajo de Personal Operativo Policía en la Comisaría Local de Lorca, y que según el catálogo de puestos de trabajo aprobado por resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002 los funcionarios de policía tienen asignado en el complemento de destino el nivel 17 para el Oficial de Policía y el nivel 15 para los Policías. Y el R.D. 1847/1996 , por el que se fijan las cuantías y porcentajes de las retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos establecida en el Real Decreto Ley 12/1995 , por el que se modificaron los niveles de complemento de destino del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, fija el complemento de destino de nivel 15 para los Policías y de nivel 17 para los Oficiales de Policía. En...
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