STSJ Murcia 858/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:2361
Número de Recurso935/2004
Número de Resolución858/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00858/2008

RECURSO nº 935/04

SENTENCIA nº 858/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 858/08

En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 935/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a retribuciones complementarias.

Parte demandante: D. Hugo , que actúa en su propio nombre y representación y asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez.Parte demandada: Administración General del Estado (Dirección General de la Policía), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de junio de 2004 de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima la solicitud del recurrente de abono de las cuantías establecidas en la regla complementaria primera punto uno del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, durante el período de tiempo a que se contrae su petición.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, y el derecho del recurrente a percibir las cuantías recogidas en la regla complementaria primera. 1 de la Resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002, con efectos económicos de 1 de julio de 2002, incrementado con los intereses legales correspondientes.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14 de octubre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 8 de octubre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Local de Lorca, solicitó que se reconociera su derecho al percibo de las cantidades que figuran en la Regla Primera.1 de las Complementarias a la Resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002, con efectos retroactivos económicos a 1 de julio de 2002, y que se le abonaran las cantidades con el interés legal correspondiente hasta la fecha y en cuantía que determine mientras continuara en el desempeño de su puesto de trabajo.

Por resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de junio de 2004 se desestimó la reclamación, siendo dicho acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.

Alega el recurrente que desde el día 1 de julio de 2002 viene desempeñando puesto de trabajo de Personal Operativo Policía en la Comisaría Local de Lorca, y que según el catálogo de puestos de trabajo aprobado por resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002 los funcionarios de policía tienen asignado en el complemento de destino el nivel 17 para el Oficial de Policía y el nivel 15 para los Policías. Y el R.D. 1847/1996 , por el que se fijan las cuantías y porcentajes de las retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos establecida en el Real Decreto Ley 12/1995 , por el que se modificaron los niveles de complemento de destino del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, fija el complemento de destino de nivel 15 para los Policías y de nivel 17 para los Oficiales de Policía. En...

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