STSJ Murcia 1028/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:2606
Número de Recurso931/2004
Número de Resolución1028/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01028/2008

RECURSO nº 931/04

SENTENCIA nº 1.028/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.028/08

En Murcia a cinco de diciembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 931/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a retribuciones complementarias.

Parte demandante: D. Carlos José , D. Carlos , Dña. María Dolores , D. Ramón , D. Pedro Jesús , D. Humberto , D. Carlos Ramón , D. David , D. Sebastián y D. Alexander , que actúan en su propio nombre yrepresentación y asistidos por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez.

Parte demandada: Administración General del Estado (Dirección General de la Policía), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones de 29 de junio y 6 y 25 de agosto de 2004 de la Dirección General de la Policía, por las que se desestiman las solicitudes de los recurrentes de abono de las cuantías establecidas en la regla complementaria primera punto uno del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, durante el período de tiempo a que se contraen sus peticiones.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, y el derecho de los recurrentes a percibir las cuantías recogidas en la regla complementaria primera. 1 de la Resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002, con efectos económicos de 1 de julio de 2002, incrementado con los intereses legales correspondientes.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14 de octubre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Local de Cartagena, solicitaron que se les reconociera su derecho al percibo de las cantidades que figuran en la Regla Primera.1 de las Complementarias a la Resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002, con efectos retroactivos económicos a 1 de julio de 2002, y que se les abonaran las cantidades con el interés legal correspondiente hasta la fecha y en cuantía que determine mientras continuaran en el desempeño de su puesto de trabajo.

Por resoluciones de la Dirección General de la Policía de 29 de junio y 6 y 25 de agosto de 2004 se desestimaron las reclamaciones, siendo dichos actos impugnados en el presente recurso contencioso administrativo.

Alegan los recurrentes que desde el día 1 de julio de 2002 vienen desempeñando puestos de trabajo de Personal Operativo Policía en la Comisaría Local de Cartagena, y que según el catálogo de puestos de trabajo aprobado por resolución de la CECIR de 25 de septiembre de 2002 los funcionarios de policía tienen asignado en el complemento de destino el nivel 17 para el Oficial de Policía y el nivel 15 para los Policías. Y el R.D. 1847/1996 , por el que se fijan las cuantías y porcentajes de las retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos establecida en el Real Decreto Ley 12/1995 , por el que se modificaron los niveles de complemento de destino del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, fija el complemento de destino de nivel 15 para los Policías y...

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