STSJ Castilla-La Mancha 276/2012, 8 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2012 |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00276/2012
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100100
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000352 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE
Recurrente/s: Paloma
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE
Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBAC
Abogado/a: JUAN SERRANO CULEBRAS
Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a ocho de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 276/12
En el Recurso de Suplicación número 116/12, interpuesto por la representación legal de Paloma, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 21 de octubre de 2011, en los autos número 352/11, sobre CANTIDAD, siendo recurridos DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Paloma, asistida del Letrado D. José Javier Donate Valera, contra la Excma. Diputación Provincial de Albacete, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y asistida del Letrado D. Juan Serrano Culebras, absuelvo a la Excma. Diputación de Albacete de las pretensiones deducidas de contrario.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora, Dña. Paloma, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Excma. Diputación de Albacete, como personal laboral fijo, con categoría profesional de Limpiadora, antigüedad de 21 de abril de 2.005, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación de Albacete, (B.O.P. de 1 de agosto de 2.008).
Por Decreto o Resolución Nº 604, de fecha 14 de marzo de 2.008, de la Excma. Diputación de Albacete se acordó "dejar sin efecto el Decreto o Resolución de la Presidencia nº 760, de fecha 15 de Abril de 2.005, en cuanto se refiere al nombramiento como personal laboral fijo al servicio de esta Excma. Diputación Provincial de Dña. Paloma ...., y en consecuencia extinguir la relación laboral de carácter fijo que
mantenía con esta Administración Provincial, formalizada el día 21 de abril de 2005, todo ello con efectos del día 23 de Marzo de 2.008 (incluido)."
Por Sentencia, de fecha 28 de mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, en el Procedimiento de Despido Nº 219/08, se declaró la improcedencia del despido que había sido objeto Dña. Paloma, condenado, en todo caso, a la Excma. Diputación de Albacete a abonarle a Dña. Paloma "el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en ...61,59 euros diarios para Dña. Paloma ...".
Por Providencia, de fecha 18 de junio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete en el citado procedimiento, se tuvo "por efectuada en tiempo y forma la opción de la parte demandada, (Excma. Diputación de Albacete), a favor de la readmisión de las trabajadoras".
Por Decreto o Resolución Nº 1811, de fecha 24 de julio de 2.008, de la Excma. Diputación de Albacete se acordó, entre otros extremos, que "habiendo optado esta Excma. Diputación Provincial por la readmisión, proceder a su readmisión en los mismos puestos y las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. Abonándoles los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de.... 61,69 # diarios para Dña. Paloma, manteniéndoles en alta en la Seguridad Social", así como "el abono a ... Dña. Paloma de la cantidad de 4.865,61 # en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 23 de marzo de 2.008, hasta el día 11 de junio de 2.008, fecha de notificación de la sentencia, con cargo a la partida 610.0128.143 del Presupuesto corriente y su correspondiente cotización a la Seguridad Social". Asimismo, se indicaba que la fecha efectiva de reincorporación a su puesto de trabajo se produciría el 1 de agosto de 2.008
Por Decreto o Resolución Nº 2338, de fecha 2 de octubre de 2.008, de la Excma. Diputación de Albacete se declaró a Dña. Paloma en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, con efectos de día 1 de octubre de 2.008.
Por Resolución de la Dirección Provincial de del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 8 de mayo de 2.009, se declaró, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del nº 5 del Art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, la existencia de "una responsabilidad empresarial por cuantía de 3.412,23 #, por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 24/03/2008 a 30/06/2008 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social", interponiendo la Excma. Diputación de Albacete reclamación administrativa previa contra la citada Resolución, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete de fecha 12 de agosto de 2.009.
El Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, por Sentencia, de fecha 24 de mayo de 2.010, dictada en el Procedimiento Nº 850/09, desestimó la pretensión de la Excma. Diputación de Albacete frente al S.P.E.E., acordándose, en consonancia con lo resuelto judicialmente, por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de enero de 2.011 "decidir el abono a la Dirección Provincial de la T.G.S.S., de Albacete, de la cantidad de 10.980,87 #, en concepto de responsabilidad empresarial de prestaciones de desempleo indebidas por la Ejecución de Sentencia 209/2010 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, así como el abono de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha de pago...", así como "decidir que se inicie el expediente de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por las mencionadas trabajadoras según se detalla a continuación, con el fin de evitar duplicidad en el pago (salarios de tramitación y prestación de desempleo): Dña. Paloma : 3.412,23 #...". La Excma. Diputación de...
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