STSJ Comunidad Valenciana 2243/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:3911
Número de Recurso10/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2243/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/Sent. Nº 10/2006

Recurso contra Sentencia núm. 10 de 2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2243/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 10/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 11121/04, seguidos sobre Complemento Antigüedad, a instancia de Dª Ángela asistida por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra GENERALITAT VALENCIANA asistida por la Letrada Dª Victoria Barandela Aucejo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de septiembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Ángela contra la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la demandante el complemento de antigüedad en función de los trienios que cumpla en cada momento, así como la cantidad de 938,12 € correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2002 y junio de 2005, ambos meses inclusive".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante Dª Ángela viene prestando servicios para la Conselleria de Cultura y Educación (Generalitat Valenciana) desde el día 5.5.93, inicialmente mediante contrato temporal de interinidad celebrado al amparo del R.D. 2.104/84 para ocupar el puesto de trabajo nº NUM000 habiendo cesado en fecha 30.6.93 por fin de contrato, suscribiendo las partes nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante del mismo puesto de trabajo en fecha 25.6.93, de duración prevista hasta la provisión reglamentaria del puesto de trabajo. Los servicios se prestan en el centro de trabajo IES de Onteniente, con categoría profesional de Limpiadora grupo E.- SEGUNDO. La demandada no abona a la actora complemento salarial por antigüedad.- TERCERO. El importe mensual fijado para los trienios para el grupo E fue el siguiente: Año 2002.- €/mes 11,65.- 2003...11,89.- 2004...12,13.- 2005...12,38.- CUARTO. La demandante interpuso reclamación previa.- QUINTO. Por el Sindicato CC.OO. se presentó demanda de conflicto colectivo para que se declarase el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpliese en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo...

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