STSJ Comunidad Valenciana 2150/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4340
Número de Recurso90/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2150/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 90/2006

Recurso contra Sentencia núm. 90/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2150/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 90/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 8/11/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 500/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª María asistida del Letrado D. José Carmona Serrano, contra LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8/11/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando íntegramente la demanda formulada por María contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, declaro el derecho de la actora a la percepción del complemento de antigüedad por los trienios perfeccionados, teniendo en cuenta la totalidad de servicios prestados para la Administración demandada, condenando a esta última a estar y pasar por esta declaración y al abono a la trabajadora demandante de la cantidad de 819,04 euros por el concepto reclamado en la demanda y por el periodo marzo/02 a octubre/05".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda María presta servicios para Generalidad Valenciana como personal laboral temporal con la categoría laboral de auxiliar de clínica (GRUPO D) en el centro de trabajo Residencia 3ª Edad de Burriana, dependiente de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, en virtud de contrato de trabajo de interinidad en puesto vacante suscrito en fecha 1 de abril de 2002. 2.- Con anterioridad a la fecha que se señala en el apartado anterior la actora había prestado servicios para la propia Consellería de bienestar Social, también mediante contratos de duración determinada, en los periodos que a continuación se concretas: De 1/06/1993 a 31/08/1993 = 92 días. - De 20/04/1998 a 15/09/1998 = 149 días. - De 22/03/1999 a 5/08/1999 = 137 días. - De 6/09/1999 a 31/07/2000 = 330 días. - De 18/12/2000 a 28/02/2000 = 438 días. 3.- Si se computan los periodos de prestación de servicios mencionados en los dos apartados precedentes, la actora perfeccionó un primer trienio el 8 de febrero de 2002, con efectos de 1 de marzo siguiente, y un segundo trienio el 7 de febrero de 2005, con efectos de 1 de marzo de 2005. 4.- por resolución de la dirección General de Administración Autonómica de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de 16 de mayo de 2005 se reconoció a la actora el derecho al percibo del importe correspondiente a un trienio del grupo D con efectividad de 1-04-2005 mientras no se vea interrumpida su actual relación laboral iniciada el día 1 de abril de 2002. 5.- El importe mensual del trienio correspondiente al Grupo D asciende a 15,53 euros en el año 2002, 15,85 euros en el año 2003, 16,17 euros en el año 2004 y 16,82 euros en el año 2005. 6.- En...

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