STSJ Cataluña 330/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:322
Número de Recurso4813/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026559

CR

Recurso de Suplicación: 4813/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 20 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 330/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Cartografic de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2013 y siendo recurrido/a Fogasa y Esther y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Esther, Dª Purificacion, Dª Ángela, Dª Flora, Dª Rosa, D. Artemio, Dª Begoña, D. Everardo y Dª Josefina frente al Institut Cartogràfic de Catalunya, declaro la improcedencia del despido de los trabajadores acordado por la demandada, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón del salario diario que se referirá, o por la extinción de su relación laboral con abono de las indemnizaciones que seguidamente se exponen; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

- Esther : salario diario de 71,77 euros; indemnización de 68.091,78 euros. - Purificacion : salario diario de 60,13 euros; indemnización de 12.401,81 euros.

- Ángela : salario diario de 73,31 euros; indemnización de 81.923,95 euros.

- Flora : salario diario de 76,97 euros; indemnización de 79.663,95 euros.

- Rosa : salario diario de 63,76 euros; indemnización de 65.274,30 euros.

- Artemio : salario diario de 103,75 euros; indemnización de 54.316,59 euros.

- Begoña : salario diario de 94,45 euros; indemnización de 119.007,00 euros.

- Everardo : salario diario de 74,03 euros; indemnización de 89.946,45 euros.

- Josefina : salario diario de 107,90 euros; indemnización de 69.595,49 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores que seguidamente se relacionan, venían prestando servicios para el Institut Cartogràfic de Catalunya con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Esther, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 1-2-91, categoría profesional de Grup Oper. Polv/C1-4 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 71,77 euros.

- Purificacion, con DNI nº NUM001 : antigüedad de 1-7-08 y categoría profesional de Botiga/C1-3 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 60,13 euros.

- Ángela, con DNI nº NUM002 : antigüedad de 24-4-87 y categoría profesional de Grup Secretar/ C1-4 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 73,31 euros.

- Flora, con DNI nº NUM003 : antigüedad de 15-2-89 y categoría profesional de Grup Operador 1/ C1-4 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 76,97 euros.

- Rosa, con DNI nº NUM004 : antigüedad de 1-6-89 y categoría profesional de Grup Tit. Sup. 2/A1-8 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 63,76 euros.

- Artemio, con DNI nº NUM005 : antigüedad de 19-2-01 y categoría profesional de Grup Tit. Sup. 2/ A1-8 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 103,75 euros.

- Begoña, con DNI nº NUM006 : antigüedad de 1-11-82 y categoría profesional de Grup Tec. Sist. 3/B1-7 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 94,45 euros.

- Everardo, con DNI nº NUM007 : antigüedad de 1-3-85 y categoría profesional de Grup Operador 1/C1-4 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 74,03 euros.

- Josefina, con DNI nº NUM008 : antigüedad de 27-9-98, categoría profesional de Grup anal. Prog./ A1-8 y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 107,90 euros.

SEGUNDO

El Institut Cartogràfic de Catalunya (en adelante ICC) es una entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que ajusta principalmente su actividad el ordenamiento jurídico privado y que se regula por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, por las normas que la desarrollan y por la legislación general sobre empresas públicas de la Generalitat y, en aquello que le sea aplicable, por la legislación sobre finanzas públicas y patrimonio. Dispone de autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, y de un patrimonio propio, y tiene como funciones básicas el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña. El marco de su actuación se establece en un Contrato Programa suscrito con la Generalitat, en el que se concreta las líneas de su actividad, servicios y financiación (docs. 10 y 48 de la demandada).

TERCERO

Sus recursos económicos provienen de las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat; de los derivados del rendimiento de su propio patriomonio o del que le sea adscrito; de los ingresos que obtenga por los estudios o trabajos que lleva a cabo o por la venta de sus productos y servicios; de los rendimientos derivados de las participaciones o los ingresoso que procedan de los consorcios, sociedades u otras entidades en que intervenga; de las subvenciones, transferencias, aportaciones o dotaciones que le sean concedidas por particulares, entidades u organismos públicos o privados. Recibe anualmente una dotación económica de la Generalitat de Catalunya, según los presupuestos anuales, conforme a lo establecido en el Contrato Programa suscrito entre ambas entidades (docs. 10 y 48 de la demandada).

CUARTO

Por cartas de fecha 26-4-13 el ICC comunicó a los actores la extinción de su relación laboral, con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas, económicas, productivas y organizativas (docs. 1 a 9 de la demandada, por reproducidos).

QUINTO

En esa fecha el presupuesto asignado a la entidad demandada tenía carácter provisional en tanto no entraran en vigor los presupuestos de la Generalitat para el año 2013. A partir de julio de 2013, la prórroga del presupuesto del año 2013 para el ICC pasó de un 74,42% a un 79,84%, lo que le supuso una mayor aportación de 800.000 euros (pliego de preguntas obrante en las actuaciones y doc. 7 de la documental anticipada aportada por la entidad demandada).

SEXTO

En el año 2009 el total de ingresos del ICC fue de 26.017.461 euros, en el año 2010 de

22.420.193 euros, en el año 2011 de 17.489.553 euros, en el año 2012 de 18.301.599 euros. En el año 2009 el resultado de su actividad económica fue de 957.437 euros, en el año 2010 de -2.202.624 euros, en el año 2011 de - 2.707.240 euros y en el año 2012 de -1.758.131 euros (informe pericial aportado como doc. 53 de la demandada).

SÉPTIMO

El número total de vuelos y fotografías realizadas por la entidad demandada en los años 2010, 2011, 2012 y previstos para el 2013 son los siguientes (doc. 53 de la parte actora y doc. 11 de la documental anticipada aportada por la demandada):

Año 2010:

- Vuelos de producción: 1.128,15

- Otros vuelos: 34,40

- Imágenes digitales: 105.980

Año 2011:

- Vuelos de producción: 956,95

- Otros vuelos: 130,05

- Imágenes digitales: 94.530

Año 2012:

- Vuelos de producción: 693,05

- Otros vuelos: 44,32

- Imágenes digitales: 71.340

Año 2013:

- Vuelos de producción: 796,67

- Otros vuelos: 83,33

- Imágenes digitales: 103.150

OCTAVO

El ICC en el año 2012 suscribió un contrato con Aràbia Saudí que le comportó importantes encargos y un ingreso económico extraordinario (doc.12 de la documental anticipada aportada por la demandada y testifical del presidente del comité de empresa).

NOVENO

En fecha 9-12-13 en la entidad demandada prestaban servicios 79 mujeres y 118 hombres, sin que ninguno de ellos ostentara un certificado de discapacidad (pliego de preguntas).

DÉCIMO

La entidad demandada tiene implantado un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a la "Sensibilización de Género". Por cartas de 5-4-11 y 15-4-11 la entidad demandada acordó la extinción de contratos por causas objetivas de 8 trabajadores, de los cuales 5 eran hombres y 3 eran mujeres (doc. 24 a 39 y 40 a 47 de la demandada).

UNDÉCIMO

Desde el 26-4-13 y hasta al menos el 26-11-13 el ICC no realizó ningún nuevo contrato laboral (doc. 4 de la documental anticipada aportada por la demandada).

DUODÉCIMO

El Comité de Empresa había propuesto, como medida alternativa a los despidos, la adopción de medidas de reducción de jornada y salarios (pliego de preguntas obrante en las actuaciones, doc. 34 de la parte actora y docs. 20 a 22 de la demandada).

DECIMOTERCERO

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