STSJ Comunidad Valenciana 1316/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2816
Número de Recurso4715/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1316/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4715/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4715/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1316/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4715/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 SEPTIEMBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE VALENCIA, en los autos núm. 11115/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Consuelo , representada por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el letrado Habilitado Dª Victoria Barandela Aucejo , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 SEPTIEMBRE 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la citada demandada a aque abone a la demandante el complemento de antiguedad en funcion de los trienios que cumpla en cada momento, asi como la cantidad de 2.237,88 ? correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2003 y junio de 2005, ambos meses inclusive.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Consuelo prestó servicios para la Conselleria de Bienestar Social (Generalitat Valenciana), como contratada laboral fija, desde el dia 9.1.91, con categoría profesional de Ayudante residencia grupo E y ocupando puesto de trabajo nº NUM000 en la Residencia de la Tercera Edad de Carlet. Tras serle reconocida situación de excedencia automática, suscribió en fecha 25-6-01 contrato temporal de interinidad para cobertura de plaza vacante de duración prevista hasta cobertura reglamentaria, ocupando el puesto de trabajo 14.019 de ícumplido doce años de servicio ininterrumpido al servicio de la demandada y le habian sido reconocidos tres trienios el primero grupo D con efectos de 1.4.94, el segundo grupo E con efectos de 1-10-94, el tercero grupo E con efectos de 1-10-97 y el cuarto grupo E con efectos de 1-10-00, habiendo dejando de percibir el complemento de antigüedad a partir de la suscripción del contrato de interinidad (25.6.01). SEGUNDO.- La demandada no abona a la actora complemento salarial por antigüedad. TERCERO.- El importe mensual fijado para los trienios para los grupos D y E fue el siguiente:

Año Grupo D ?/mes Grupo E ?/mes

2003 15,85 11,89

200416,17 12,13

200516,50 12,38 .

CUARTO

La demandante interpuso reclamación previa. QUINTO.- Por el Sindicato CC.OO. se presentó demanda de conflicto colectivo para que se declarase el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpliese en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO en fecha 17-5-04 resolviendo recurso de casación por la que, estimando el recurso y anulando la dictada por la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de 7-4-03 , resolvió la demanda de conflicto colectivo declarando el derecho del personal laboral de la Generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad...

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