STSJ Comunidad Valenciana 1303/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2814
Número de Recurso4139/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1303/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4139/05

Recurso contra Sentencia núm. 4139 de 2.005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.303 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4139/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 497/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Luisa , asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda rectora de autos, promovidas por DOÑA Luisa , frente a la GENERALIDAD VALENCIANA, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Administración Autonómica demandada a que abone a la actora la suma de 2.242,21 euros (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS), en concepto de complemento salarial de antigüedad en forma de trienios del período que se extiende de 1 de marzo de 2.002 a 31 de diciembre de 2.004, ambos inclusive.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora, DONA Luisa , nacida en Caudete (Albacete) el 26 de febrero de 1.971, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. no NUM000 , viene prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral desde el día 15 de septiembre de 1.992 por cuenta y bajo la dependencia de la GENERALIDAD VALENCIANA merced a contratación de duración determinada, con una categoría profesional de Cuidadora, grupo D y un salario mensual sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias de 956,63 euros. Segundo.- El articulo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1.995, publicado en el 'Diario Oficial de la Generalidad Valenciana' de 12 de junio siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesa: "Ámbito de aplicación. Personal. El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico- laboral, preste sus servicios a la Generalitat Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquéllos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse (...)". 'retribuidos, durante 1.995, por los conceptos y cuantías siguientes: El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo que viene desempeñando, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades (...)". Cuarto.- La Administración Autonómica demandada no abona a quien hoy acciona suma alguna como complemento personal de antigüedad, por lo que la misma postula en autos en tal concepto la cantidad de 2.242,21 euros, del periodo que se extiende de 1 de marzo de 2.002 a 31 de diciembre de 2.004, ambos inclusive, importe con cuya cuantificación la parte demandada mostró en el acto de la vista su plena y expresa conformidad para el caso de acogerse la demanda -folio 17-. Quinto.- En sentencia firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2.004 , recaída en casación ordinaria -recurso no 122/03-, se dispuso lo siguiente: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado D. RICARDO YSERN LAGARDA actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril...

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