SAP Pontevedra 265/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:809
Número de Recurso220/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00265/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220/2006

Asunto: SEPARACION 70/02

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 265

En PONTEVEDRA, a once de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000070/2002, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI , a los que ha correspondido el Rollo 0000220/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Fermín, y como apelado- demandado: D. Leonor, sobre separación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui, con fecha 1 septiembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Diz Guedes en nombre y representación de D. Fermín frente a Dña Leonor y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Cela Rivas en nombre y representación de Dña Leonor frente a D. Fermín, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los referidos cónyuges con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas definitivas de la separación:

- atribuir a la esposa Dña Leonor la guarda y custodia de los hijos menores de edad Beatriz e Humberto , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- El padre tendrá derecho a relacionarse con sus hijos mediante el siguiente régimen de visitas (atendida la distancia entre los domicilios materno y paterno): un fin de semana al mes así como todos los puentes escolares; un mes durante el verano (Julio o Agosto), las vacaciones escolares de Semana Santa en años alternos y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad; eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los pares, debiendo ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

- atribuir al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar existente en el mismo.

- Establecer la obligación del esposo de abonar en concepto de alimentos a favor de cada uno de los hijos la cantidad mensual de 150 euros (CIENTO CINCUENTA EUROS) pagaderos por meses anticipados y que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, cantidad que se actualizará automáticamente cada año con arreglo a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

- Fijar la cantidad de 120 euros (CIENTO VEINTE EUROS) mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo.

No se hace pronunciamientos sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Fermín, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de mayo para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a las cuestiones de fondo, la parte apelada plantea la inadmisibilidad del recurso de apelación por infracción del art. 457.2 y 5 LEC , al entender que la parte apelante no ha concretado los pronunciamientos que impugna. Tal motivo de admisibilidad no puede acogerse por cuanto tratándose de cuestiones sencillas, carentes de complejidad jurídica, especialmente cuando todos los pronunciamientos se tratan en un único fundamento jurídico que se impugna en su totalidad, no puede considerarse insuficiente, en orden a la preparación del recurso de apelación, cuando la parte apelante expresamente manifiesta, como es el caso, que impugna expresamente el fundamento de derecho jurídico cuarto de la citada resolución, y posteriormente al interponer el recurso impugna no ya todos (lo que es perfectamente admisible) sino sólo algunos de los pronunciamientos recogidos en dicho fundamento jurídico cuarto de la resolución. Cuestión diferente es que se interpusiera recurso contra algún pronunciamiento no tratado en el expresado fundamento que se ha impugnado expresamente.

Debe tenerse en cuenta que el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE , comprende el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal para ello y así lo acuerde el juez o tribunal en aplicación razonada de la misma; doctrina contenida en diversas sentencias y 165/1990, que declaran, que queda igualmente garantizado el derecho fundamental reconocido en el artículo 24, mediante una resolución que aunque inadmita el recurso, tenga su fundamentación en una aplicación e interpretación fundada de la norma a cuyo cumplimiento se condiciona el ejercicio mismo del derecho al recurso. El derecho a la formulación y admisión ante nuevas instancias jurisdiccionales de las pretensiones desestimadas por el juzgador de instancia, no impide la presencia de alguna causa impeditiva de naturaleza procesal, que prevista en la ley, evite la admisión del recurso por no concurrir los requisitos esenciales establecidos, pero cuando de requisitos formales se trata, deberá hacerse una interpretación restrictiva, tal como se recoge en las sentencias del Tribunal Constitucional 65/1983, 57/1984 y 69/1984 , debiendo llevarse a cabo una necesaria ponderación de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los presupuestos procesales y su trascendencia práctica, de tal manera que se permita la subsanación siempre que así pueda lograrse la finalidad a la que tiende el requisito...

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