STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01540/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2015 0000841

Equipo/usuario: SCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001521 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000424 /2015

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Estibaliz, TUTORA DE D. Jose María, CONSTRUCCIONES RAIFFEIS S.L. E IMPERTECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS S.L.

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, ANGEL SANCHEZ CASADO

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Estibaliz, TUTORA DE D. Jose María, CONSTRUCCIONES RAIFFEIS S.L. E IMPERTECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS S.L., CREMYCO FILLINGS S.L., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, ANGEL SANCHEZ CASADO, JAUME MASSOT BROSSA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, HERMINIA SASTRE MATILLA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres. Recursos nº 1521 /2016

Dª. Maria Carmen Escuadra Bueno

Presidenta de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a tres de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1521 de 2.016, interpuesto por Jose María (TUTORA LEGAL Estibaliz ) Y CONSTRUCCIONES RAIFFEIS S.L E IMPERTECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de ZAMORA (Autos: 424/15) de fecha 11 de febrero del 2016, en demanda promovida por Jose María (TUTORA LEGAL Estibaliz ) contra CONSTRUCCIONES RAIFFEIS

S.L, IMPERTECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS S.L, CREMYCO FILLINGS S.L, INSS Y TGSS, sobre RECARGO DE ACCIDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre del 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de ZAMORA Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador Jose María, con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, declarado incapaz en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora, siendo su tutora Estibaliz, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES RAIFFEIS, SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 15/10/2012, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, con categoría profesional de oficial de segunda, y en situación de alta en el momento de los hechos, teniendo aquélla cubierta las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA.

SEGUNDO

El referido trabajador sufrió accidente de trabajo el día 20/12/2013, sobre las 12:45 horas, consistente en caída a distinto nivel al ceder la cubierta del tejado de una nave donde se estaban ejecutando trabajos de fijación de sobrecubierta, nave propiedad de la empresa CREMYCO FILLINGS, SL, dedicada a la actividad de alimentación (fabricación de chocolate), la cual había contratado las obras de reparación de la cubierta, mediante la colocación de planchas (chapa greca lacadas) sobre la cubierta preexistente, con la mercantil IMPERTRECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS, SL, habiendo ésta a su vez subcontratado la ejecución de los referidos trabajados con la empleadora del accidentado, CONSTRUCCIONES RAIFFEIS,SL.

TERCERO

La dinámica del accidente referido en el ordinal precedente fue la que sigue: el trabajador se encontraba el día y hora ya señalada, en tiempo y lugar de trabajo y desarrollando las tareas propias de su categoría profesional, sobre el tejado de la nave donde se estaban llevando a cabo las tareas de reparación de cubierta, al cual había accedido mediante una escalera de mano apoyada sobre una pared lateral, no fijada en la parte superior ni superando la altura de la propia pared, encontrándose solo, y transitando por la cubierta de fibrocemento, momento en que, bien por caída del trabajador sobre la placa de fibrocemento, que provocó su rotura, bien por ceder la cubierta por propio desgaste o defecto, la placa cedió, precipitándose el trabajador desde la placa de fibrocemento hasta el falso techo, y desde éste al vacío desde una altura de 7 ó 6 metros respectivamente, según se tome como referencia uno u otro nivel.

CUARTO

Los trabajos a realizar para la ejecución de la reparación consistían en la colocación de planchas de chapa (chapa greca lacadas) sobre tejado ya existente de fibrocemento, en tres fases: una primera de colocación de tubos de hierro de 40x40 mm. en toda la cubierta; seguidamente colocación de lana de roca; y por último colocación de la chapa. El procedimiento consistía en colocación del primer tubo soldado a los salientes de las vigas de hierro de la estructura inicial del tejado, y a partir del primer tubo ir colocando los demás, realizándose el desplazamiento por los canalones de obra de 60 cm. y por el tejado encima de las vigas de hierro.

QUINTO

Para la ejecución de las tareas exigidas por el referido procedimiento de trabajo, no existía medida preventiva alguna, ni individual (el trabajador no portaba arnés en el momento del accidente), ni colectiva, ni existía en la empresa contratista ni subcontratista plan de seguridad, ni evaluación de los riesgos de la actividad concreta que se estaba llevando a cabo, ni en el momento del accidente había recurso preventivo ni se llevaba a cabo vigilancia ni instrucciones sobre la forma de ejecución de los trabajos por el trabajador accidentado.

SEXTO

Como consecuencia del accidente de trabajo referido, y tras la realización de las correspondientes actuaciones de investigación, por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, se levantó acta de infracción de fecha 17/3/2014, cuyo tenor literal obra en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, concluyéndose como causa directa del accidente las deficiencias en la acción preventiva colectiva y elemento de protección personal, concluyendo en la comisión por la empresa empleadora de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales de carácter grave de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y LISOS, y proponiendo sanción en su grado medio, en cuantía de 8.196,00 euros. Dicha acta fue completada mediante informe de la Inspección de Trabajo emitido en fecha 6 de mayo de 2015 a solicitud del INSS, considerando la responsabilidad solidaria en el recargo de contratista y subcontratista.

SÉPTIMO

Como consecuencia de las lesiones producidas a causa del accidente, el trabajador causó situación de incapacidad temporal por el periodo 20/12/2013 a 6/8/2014, recibiendo la correspondiente prestación sobre una base reguladora diaria de 61,03 euros, estando la contingencia cubierta por la mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA, y restándole secuelas tributarias de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, siendo así declarado en resolución de la Dirección Provincial del INSS con efectos al 7/8/2014, con derecho al percibo de prestación por tan concepto sobre una base reguladora de 1.719,23 euros mensuales y complemento económico de 1.033,42 euros.

OCTAVO

Remitido al INNS escrito de iniciación de actuaciones por la Inspección Provincial de Trabajo, y tramitado el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en fecha 14/1/2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, previa propuesta de la Inspección de Trabajo y traslado a los interesados para alegaciones, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Jose María, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 30% a cargo de la empresa CONSTRUCCIONES RAIFFEIS, S.L.

NOVENO

Contra la resolución acordando el recargo de prestaciones, la representación del trabajador formuló reclamación previa, estimada parcialmente en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria en el recargo de la mercantil IMPERTECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS, SL.

DÉCIMO

La resolución parcialmente estimatoria de la reclamación previa fue notificada a la parte en fecha 26/8/2015. La demanda originadora de las presentes actuaciones tuvo entrada en el Decanto de los Juzgados de Zamora el día 9/10/2015.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Jose María (TUTORA LEGAL Estibaliz ), CONSTRUCCIONES RAIFFEIS S.L E IMPERTECH RECUBRIMIENTOS Y SERVICIOS

S.L fue impugnado por los mismos y por CREMYCO FILLINGS S.L . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del trabajador D. Jose María y elevó al 50% el recargo de prestaciones impuesto por la entidad gestora...

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