SAP Castellón, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:335
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 102/06

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules

PROCEDIMIENTO: Divorcio núm. 11/2.005

LITIGANTES: Alonso

C/

Alejandra y Ministerio Fiscal

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de junio de dos mil siete.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.006 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules en autos de divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 11 de 2.005 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante D. Alonso representado por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado Sr. Balbuena Pérez y como APELADO la demandada Dª Alejandra representada por la Procurador Sra. Ballester Villa y defendida por el Letrado Sr. Ruiz López y el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Arias Ochoa, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que ESTIMANDO parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja, en nombre y representación de D. Alonso, frente a Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Ballester Villa, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, celebrado en fecha uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y, en especial, los siguientes:

  1. - la hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, mientras que los hijos menores de edad lo harán en compañía y bajo la custodia del padre, siendo ejercida la patria potestad conjuntamente por ambos padres.

  2. - el padre tendrá en su compañía a la menor, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno, en fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano, correspondiendo al padre disfrutar de la primera mitad de los indicados periodos durante los años pares y a la madre durante los años impares. En cuanto a los días de puente escolar se disfrutarán por el progenitor a quien corresponda el fin de semana con el que se unen para formar el puente. Las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes: desde las 10 del primer día de vacaciones escolares hasta las 12 horas del día 31 de diciembre, y desde esta hora y día hasta las 20 horas del último día de vacaciones, si bien el día de Reyes deberá ser igualmente compartido por ambos progenitores, de tal forma que hasta las 13 horas disfrutará de la compañía de la menor el progenitor que la tenga en período vacacional y desde esa hora y hasta las 20 horas el otro progenitor. Por su parte, la madre tendrá en su compañía a los menores Edgar y Sergio, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio paterno, en fines de semana alternos y mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, en las mismas condiciones anteriores, debiendo velarse porque los tres menores coincidan en el mismo domicilio los fines de semana y la mitad de los periodos vacacionales, de tal forma que los periodos que la menor Melanie deba permanecer en compañía del padre, también deberán hacerlo los menores Edgar y Sergio, y, al contrario, cuando éstos últimos deban estar con la madre deberá velarse para que dicho periodo coincida con aquél en que la menor Melanie deba estar con la madre.

  3. - En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, D. Alonso abonará, en la cuenta corriente titularidad de la madre, la suma de 100 euros mensuales, debiendo hacerlo dentro de los cinco primeros días de cada mes, mientras que Dª Alejandra abonará en la cuenta corriente titularidad del padre la suma de 200 euros, en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos Edgar y Sergio (100 por cada uno de ellos). Las referidas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  4. - El uso de la vivienda familiar sita en la Colonia DIRECCION000, NUM000, número NUM001, constituida por planta baja y primer piso, y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los menores...

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