SAP La Rioja 166/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:255 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZVICTOR FRAILE MUÑOZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00166/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100124
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000439 /2005
S E N T E N C I A Nº 166 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ
En la ciudad de Logroño a diecinueve de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000439 /2005, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 123 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Simón representado por la procuradora Dª MÓNICA NORTE SAINZ, y como apelados D. Antonieta y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .
Que, con fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Simón contra Dª Antonieta DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
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- La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.
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- La atribución al padre de la guarda y custodia del hijo menor Josué siendo compartido con la madre el ejercicio de la patria potestad. La madre podrá tener en su compañía a su hijo menor durante una hora el sábado en sábados alternativos y bajo la supervisión de los servicios sociales de Santo Domingo de la Calzada.
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- Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 60 ¤ mensuales, que Antonieta deberá ingresar en la cuenta bancaria que Simón designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitades e iguales partes.
-
- La disolución del régimen económico matrimonial.
No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro (La Rioja ), en la que se decreta la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges don Simón y doña Antonieta, con los pronunciamientos a ella inherentes, es objeto de recurso de apelación por parte del esposo demandante. El recurrente expresa en esta segunda instancia su discrepancia con las medidas adoptadas en la resolución recurrida, solicitando que se acuerde la atribución en exclusiva de la patria potestad sobre el menor Domingo a su padre, don Simón, que se suprima totalmente el régimen de visitas del menor Josué con su madre, Antonieta, y se fije como pensión de alimentos a cargo de la demandada y a favor del menor la cantidad de 65 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad e iguales partes por los padres.
Don Simón y doña Antonieta contrajeron matrimonio el día 13 de febrero de 1998 en la Ciudad de La Habana (Cuba), teniendo un hijo en común, Domingo, nacido en Vitoria el día 26 de junio de 1999. Tras el procedimiento de separación conyugal, resuelto por sentencia de 21 de febrero de 2002 (revocada en parte por la de esta Sala de 30 de diciembre de 2002 , al folio 20 de las actuaciones), se atribuyó la guarda y custodia del menor Josué a su padre, don Simón, una pensión de alimentos a favor del menor a cargo de la madre, doña Antonieta, y un régimen de visitas con el menor a favor de la madre consistente en una comunicación o contacto de dos horas a la semana con la misma, a llevar a cabo con la supervisión de los Servicios Sociales municipales de la localidad de Santo Domingo de la Calzada.
Así pues, limitados a los extremos indicados los motivos del recurso, el primero de ellos se refiere a la patria potestad del menor, respecto a la que se razona en la sentencia dictada en la instancia que el procedimiento de divorcio en el que se pide no resulta ser el más adecuado para la adopción de la medida y considera que la cuestión debe de ser planteada y resuelta en un procedimiento específico con este objeto.
En el análisis de la cuestión suscitada se ha de partir de que la patria potestad, como dice la sentencia de 24 de abril de 2000 , "es en el derecho moderno, y concretamente en nuestro derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que...
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