STSJ País Vasco 332/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:503
Número de Recurso144/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución332/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 144/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/003087

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0003087

SENTENCIA Nº: 332/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7/2/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Joaquina y SARRIKUE S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de julio de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Joaquina frente a Severiano y SARRIKUE S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Joaquina, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada SARRIKUE, S.L., con una antigüedad desde el 08/04/2005, categoría profesional de Supervisora, y un salario mensual bruto de 2.978,48 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 30/09/2015 la empresa comunicó a la actora la apertura de un expediente sancionador, y el siguiente 29/02/2016 le comunicó su despido por causas disciplinarias con efectos del mismo día, mediante carta del siguiente tenor literal:

"Estimada Sra. Joaquina :

En Septiembre de 2.015 la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de una denuncia relativa a la situación socio-laboral del trabajador D, Luis Francisco, y que podría entrañar hechos relevantes en cuanto acciones continuadas en el tiempo, cuyas consecuencias han perdurado hasta la fecha actual, calificables como de acoso moral y atentatorias contra la dignidad del trabajador, además de otras actuaciones por su parte que implicarían una dejación de sus funciones y una deslealtad y abuso de confianza en su puesto de trabajo. Infiriéndose su protagonismo en los hechos denunciados se abrió expediente contradictorio que le fue debidamente notificado, dándole audiencia del mismo. Usted presentó alegaciones en fecha 14 de Octubre de 2,015 negando los hechos y manifestando disponer de pruebas que acreditaban la falsedad de la denuncia realizada.

En consecuencia, se mantuvieron reuniones con el propio Sr. Luis Francisco y con las trabajadoras de la Empresa, Dª. Silvia y Dª María Virtudes, manifestando estas su conocimiento de actividades de hostigamiento y aislamiento del Sr. Luis Francisco llevadas a cabo por Ud, llegando a amenazar a las trabajadoras a fin de que firmaran un escrito negándose a trabajar con el Sr. Luis Francisco . Dándosele traslado de las alegaciones de los trabajadores, se le instó a una reunión, o en su caso, a presentar las mismas por escrito.

Asimismo se dio traslado del expediente a su marido, D. Benedicto, quien según la denuncia presentada por el Sr. Luis Francisco, tuvo participación en los hechos en cumplimiento de órdenes dimanantes de ud. El mismo presentó escrito de alegaciones en que negaba los hechos, sin proponer la práctica de prueba alguna, escrito del que tiene conocimiento esta Dirección en fecha 1 de Febrero de 2.016.

A día de hoy usted no se ha personado en la reunión convocada al efecto, ni ha presentado alegaciones o pruebas tendentes a desvirtuar la realidad de los hechos denunciados; motivo por el que se decide cerrar definitivamente el expediente contradictorio, con la constatación definitiva de los siguientes hechos:

PRIMERO

Usted cargaba como gasto de la empresa gastos personales suyos, en concreto el servicio de taxi, incluyendo en la factura mensual de la Residencia sus traslados personales, Entre los más reciente se ha comprobado el cargo de los siguientes traslados ajenos a la actividad de la empresa:

-Día 2 de Marzo de 2.015 dos traslados sin justificar entre residencias y finalmente con destino su propio domicilio.

-Día 16 de Marzo de 2.015 traslado a su domicilio desde el centro de trabajo.

-Día 17 de Marzo de 2,015 traslado desde su centro de trabajo al metro de Etxebarri,

-Día 24 de marzo de 2.015 traslado entre residencias sin justificación profesional alguna.

-Día 4 de mayo de 2.015 traslado entre residencias sin justificación profesional alguna.

-Día 6 de Mayo de 2.015 traslado entre residencias sin justificación profesional alguna.

-Día 19 de Junio de 2.015 traslado entre residencias sin justificación profesional.

-Día 23 de Junio de 2.015 traslado desde la Residencia de Aperribai hasta el barrio bilbaíno de Otxarkoaga.

Dichas conductas vienen siendo reiteradas desde hace años, según se ha podido verificar, llegando algunas facturas Mensuales por servicio de taxi de los años 2.013 y 2.014 a más de 500€/mes de importe.

El uso generalizado de dichos servicios, así corno el carácter personal de los mismos, ha sido confirmado por el taxista que presta los mismos; poniendo éste en conocimiento de la empresa, ud. le ha requerido-para que desglosara determinados servicios cargados en principio en la factura mensual de la Residencia, para su abono personal; lo que ha realizado una vez que la empresa le ha advertido de estos hechos, lo que pone de manifiesto su pleno conocimiento de la irregularidad de su conducta.

Esta actuación implica una deslealtad y abuso de la confianza depositada en Ud. para el ejercicio de sus funciones, y que tras la acreditación de los hechos, ha resultado gravemente quebrantada.

SEGUNDO

En el mes de Septiembre se ha constatado la. existencia de una caja "B" al margen del control contable en la residencia de Aperribai y la falta de 634€ provenientes de reservas de residentes.

En la residencia Aperribai, de la que usted es responsable, se ha constatado la existencia de un modo de proceder ajeno al de la empresa, que consistía en el cobro de una reserva a los futuros residentes con el fin de garantizar la plaza. El cobro de dicha cantidad no eran contabilizadas en la caja de la Residencia, si no que pasaban a ser contabilizadas en una "B". La ubicación física de tal contabilidad es la caja fuerte sita en un despacho de la Residencia y en ella se ha encontrado una hoja en la que se contabilizaba el ingreso de tal dinero "opaco", De acuerdo con las anotaciones obrantes en dicha caja, falta la cuantía total de 634€.

La dirección de la empresa ha procedido a cotejar la documentación obrante en la Residencia y se ha constatado que los ingresos provenían de dichas reservas que, a la fecha, no habían sido objeto de devolución. La propia manera de actuar, el hecho de que no se contabilizaran los ingresos en la Caja de la Residencia, la falta de devolución de las cantidades entregadas por futuros residentes, y la ausencia de la cantidad mencionada de 634€, implican un proceder irregular por su parte, ajeno a la actuación habitual en los Centros, y que se califica corno actuación abusiva en el cumplimiento de sus funciones.

TERCERO

Delación de sus funciones con repercusión directa en la cuenta de gastos de la empresa por la mala gestión del servicio de lavandería de la Residencia Aperribai.

Tras el análisis de las facturas del servicio de lavandería de la Residencia de Aperribai, se observa una utilización desproporcionada de lavado de toallas de baño 70x50, cuyo lavado se encuentra externalizado.

Simplemente tomando con referencia la horquilla temporal de marzo a julio de /015, se aprecia un gasto de un 54% más respecto de la Residencia Arbidea (residencia de idéntica capacidad). Tras el testimonio de las trabajadoras del centro nos indican que la ausencia de toallas de tamaño inferior, ha maximizado la utilización de estas toallas en detrimento de las adecuadas para servicios menores que un baño completo.

Esta manera de proceder ha repercutido en el servicio, dado que de haberse equilibrado la utilización, y compra en caso de ser necesario, de los distintos tamaños de toallas, el gasto de este servicio se hubiera reducido en aproximadamente 300 toallas al mes; lo que implica un sobrecoste que debería haber sido evitado, y que se considera una negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

CUARTO

Ausencia habitual en el Centro de Arbidea.

Numerosos trabajadores del centro de Arbidea han trasladado a esta Dirección su ausencia habitual en dicho centro, lo que implicado un detrimento en el servicio prestado tanto a residentes como a sus familiares.

QUINTO

Vulneración de los derechos de los trabajadores. Desde fecha 6-1-13 Ud. usted designa como nuevo compañero del turno de noche del Sr. Luis Francisco, a su marido, Benedicto . Desde un inicio, éste le amenaza con hacerle un seguimiento férreo de su trabajo.

El 14-1-13 Benedicto por orden de Ud le comunica al Sr, Luis Francisco que sus funciones consisten en:

Permanecer quieto detrás de un mostrador.

No moverse para permanecer en todo momento en el encuadre de una cámara de vigilancia que le enfoca en todo momento.

Limitarse a avisar a Benedicto si se produce cualquier incidencia,

Descanso de 20 minutos (en lugar de 30).

Se le exhibe por escrito la orden realizada por ud. que corrobora tales extremos.

Al mismo tiempo usted manifiesta a las trabajadoras Silvia y María Virtudes "que va a ir a por Luis Francisco ". De manera continua les insiste que el Sr. Luis Francisco comete irregularidades trabajo, pidiéndoles su ayuda para ir contra el. Las trabajadoras intentan en un principio mantenerse...

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