STSJ Andalucía 2611/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:8170
Número de Recurso1072/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2611/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2611/2008

7

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2611/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1072/08, interpuesto por VICASOL, S. C.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 11 de diciembre de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Héctor en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD contra VICASOL, S.C.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2.007, por la que estimando la demanda formulada por D. Héctor contra la empresa Vicasol, S. C. A., debía condenar y condenaba a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 124,07 € en concepto de antigüedad, así como a reconocerle el derecho, a efectos de la percepción del complemento de antigüedad, de computar la misma desde el comienzo de la relación laboral, el día 23-VIII-01. Asimismo ha de reconocerse al actor la condición de trabajador fijo-discontinuo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora D. Héctor, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa Vicasol, S.C.A., y anteriormente, hasta su absorción por ésta, con la empresa Almerisol, S.Coop.A. con la categoría profesional de especialista durante los siguientes periodos:

    De 23-VIII-01 a 31-VII-02, 343 días trabajados.

    De 2-IX-02 a 6-VI-03, 278 días trabajados.

    De 11-VIII-03 a 30-VI-04, 314 días trabajados.

    De 16-XI-04 a 16-VI-05, 213 días trabajados.

    De 2-XI-05 a 20-VI-06, 231 días trabajados.

  2. - El artículo nueve del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería de 2.003 establece que los trabajadores que a 31-XII-99 ya vinieren percibiendo de manera efectiva en sus nóminas la antigüedad seguirán rigiéndose por la normativa anterior en esta materia (anterior a la fijada por el Convenio Colectivo firmado en 1999 ), si bien se establece en el veinte por ciento el límite máximo de la antigüedad, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición.

    Todos los trabajadores que, por cualquier medio, hayan adquirido el derecho a percibir la antigüedad a partir del día 1-I-00, se regirán por la regulación que se contiene en el presente artículo:

    Se fija un complemento salarial de antigüedad para los trabajadores fijos y fijos discontinuos de trienios en la cuantía del dos por ciento cada uno, con el límite del diez por ciento.

    A los trabajadores fijos-discontinuos se les reconocerá el mismo derecho, necesitando para su consolidación de un trienio, haber trabajado para la empresa durante tres campañas completas, o veintisiete meses de alta en la empresa.

    El recargo por antigüedad solamente se aplicará a los conceptos salariales expresamente señalados en este convenio.

    A efectos de este plus, sólo se computará el tiempo trabajado desde el momento en que el trabajador adquiera el reconocimiento de su condición de fijo o fijo discontinuo por cualquier medio, sin que pueda retrotraerse en ningún caso al comienzo de la relación laboral.

  3. - El actor ha prestado sus servicios para la demandada con la antigüedad referida, y reclama la cantidad de 124,07 € en concepto de complemento de antigüedad, que se detalla en el Hecho Octavo de la demanda.

  4. - Se celebró acto de conciliación con fecha 26-III-07, con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Vicasol, S.C.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el...

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