STSJ Comunidad de Madrid 768/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:12051
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0008435

Procedimiento Recurso de Suplicación 281/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 264/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 768/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 281/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS GARCIA DE MOTILOA CORRES, en nombre y representación de Dña. María Teresa, contra la sentencia de fecha 01/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 264/2014, seguidos a instancia de Dña. María Teresa frente a HIPERCOR SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña María Teresa con DNI NUM000, ha prestado servicios para HIPERCOR S.A., desde el 1/12/1990, perteneciente al grupo profesionales, realizando funciones de vendedora en el departamento de complementos deportivos, en el centro de Arroyomolinos y con un salario mensual de 1.235,70 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 24/1/2.014 la empresa procede a despedir a la demandante, entregándole una carta de despido basada en ineptitud sobrevenida, con efectos de esa misma fecha, y abonándole el importe de 14.823,90 #. El contenido es el siguiente:

"Muy Sra. mía:

Esta empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantenía con Vd., en razón de CAUSAS OBJETIVAS que vienen motivadas por los siguientes hechos:

Con ocasión de su reincorporación tras el proceso de Incapacidad Temporal que se extendió desde el día 10 de enero de 2.013 hasta el día 23 de Enero de 2.014, como usted conoce y con su conseguimiento en el día de hoy, se ha procedido a un examen de vigilancia de la salud por parte de los facultativos del servicio Médico y del Servicio de Prevención del centro de trabajo, al efecto de valorar la situación residual que presenta. Analizados los informes de nuestro Servicio sanitario, los facultativos del servicio de prevención, y teniendo en cuenta la actividad de venta con las funciones inherentes a su puesto de trabajo en el departamento de deportes del que usted forma parte, (según lo recogido en la evaluación de riesgos laborales: bipedestación y mantenimiento de posturas estáticas durante periodos prolongaos sobreesfuerzos ocasionados por el manejo de transpaletas manuales, manejo de mercancía de venta de manera repetida de X Art. 15.2 de la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Ello tiene como consecuencia una INEPTITUD SOBREVENIDA para el desarrollo de las funciones encomendadas en cumplimiento de su contrato de trabajo, siendo causa de extinción de la relación laboral, conforme lo dispuesto en el párrafo a) del Art. 52 del RDL 1/1995, del Estatuto de los trabajadores.

Esta decisión tendrá efectos desde el día de hoy quedando, desde este momento a su disposición la correspondiente liquidación así como la indemnización legalmente prevista de catorce mil ochocientos veintitrés euros con noventa céntimos de euros #(14.823,90 #) correspondientes a veinte días por año, con el límite de doce mensualidades y, además, el importe correspondiente a quince días de preaviso.

Ponemos en su conocimiento que la extinción del contrato por causas objetivas genera el derecho de las prestaciones por desempleo, según lo dispuesto en el Art. 208, apdo. d) 1º del R.D. L. 1/1994 de la Ley general de la Seguridad Social".

TERCERO

Dicha trabajadora inició un periodo de IT en fecha 3/3/2.011, a consecuencia de un accidente de esquí, que afecto hombros espalda cuello y cadera permaneciendo de baja hasta el 29/2/2.012 fecha de agotamiento de dicha situación por transcurso de la duración máxima de 365 días, siéndole reconocida la prorroga por el INSS por resolución de 5/3/2.012 por un plazo de 180 días, procediendo al abono el pago directo por el INSS con efectos desde el 1/4/2.012. Tras serle efectuado un nuevo reconocimiento por los servicios médicos del INSS en fecha 3/8/2.012 se acodó declarar la extinción de la prestación de IT procediendo a iniciar un expediente de incapacidad permanente, y tras la tramitación del mismo fue dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que le deniega la prestación en fecha 21/11/2.012. En fecha 18/12/2.012 es dada de baja por enfermedad común iniciando un proceso de IT sin efectos económicos al tratarse de la sisma o similar patología, comunicando a la empresa que no se procedería a efectuar descuento alguno en os documentos d cotización a la seguridad Social por la Incapacidad temporal correspondiente a, a dicha baja médica, y permanece en dicha situación hasta el 9/1/2.013. En fecha 10/1/2.013 inicia nuevo periodo de incapacidad temporal por un cuadro de ansiedad siendo dada de alta el 23/1/2.014 por el INSS. CUARTO.- El Servicio médico de la empresa emitió en fecha 8/3/2.013 un informe médico declarando como no apta la trabajadora, para desarrollar labores de bipedestación y mantenimiento de posturas estáticas durante periodos prolongados, sobreesfuerzos ocasionados por el manejo de transpaletas manuales, manejo de mercancía de venta de manera repetida de x TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña María Teresa contra HIPERCOR S.A. en reclamación por despido, se declara la procedencia del mismo, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. María Teresa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Francisco Ramos Ramos, en nombre y representación de la contraparte HIPERCOR SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/09/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía que se declarara que el despido objetivo de que había sido objeto por parte de HIPERCOR SA era improcedente se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el segundo motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación del ordinal séptimo y la adición de un nuevo ordinal.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración,...

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