STSJ Comunidad de Madrid 812/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10872
Número de Recurso1290/2006
Número de Resolución812/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001290/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00812/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014197, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001290 /2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Bárbara

Recurrido/s: AVANZIT TECNOLOGIA SA, AVANZIT SA, TELSON SERVICIOS AUDIOVISUALES

SL, AVANZIT TELECOM SA, RADIOTRONICA ZONA CENTRO SA, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000378

/2005 DEMANDA 0000378 /2005

Sentencia número: 812/ 2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001290 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA MARIA HERNÁNDEZ VELASCO en nombre y representación de DOÑA Bárbara, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000378 /2005, seguidos a instancia de Bárbara frente a AVANZIT TELECOM SL, TELSON SERVICIOS AUDIOVISUALES, SL, AVANZIT SA, AVANZIT TECNOLOGÍA SA parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO, RADIOTRONICA ZONA CENTRO SA, Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, parte demandada, en reclamación por ordinario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Bárbara, prestó sus servicios para la empresa Avanzit SA y posteriormente para la empresa Avanzit Telecom SL hasta el 31-1-2005, en los términos significados en el ordinal 1° de la demanda que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Las empresas demandadas forman parte de un grupo empresarial. Radiotrónica Zona Centro SA es una filial del grupo Avanzit.

TERCERO

Avanzit Telecom SL planteó una primera solicitud de E.R.E. n° 74/02, en que medió un acuerdo de fecha 5-11-02 en período de consultas que incluía la extinción de los contratos de trabajo mediante los sistemas de jubilaciones anticipadas y prejubilaciones y de bajas incentivadas, al cual se acogió la demandante, siendo autorizado el ERE por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14-11-02 si bien no se llevó a cabo la decisión de la extinguir los contratos de trabajo mediante el sistema de bajas incentivadas de ninguno de los trabajadores afectados por falta de liquidez de la empresa que se vio incursa en un procedimiento de suspensión de pagos, de modo que la citada autorización administrativa decayó al no ser puesta en práctica por la empresa.

CUARTO

Con posterioridad la empresa solicitó nuevo ERE n° 8/04 que concluyó con acuerdo de fecha 7-7-04 ante el SIMA, que incluyó la medida de la suspensión de 400 contratos de trabajo por el período de 4 meses, que afectó a la demandante desde el mes de octubre de 2004 y la extinción de los contratos de trabajo de 196 empleados mayores de 55 años en la modalidad de jubilación anticipada, entre los cuales estaba la demandante, que fue homologado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 22-7-04, que obra en autos a los folios 279 a 286, dándose por reproducido, la cual no ha sido impugnada.

QUINTO

Las coberturas y garantías del Acuerdo de 7-7-04 son las que figuran en el punto 3. 2 del documento obrante a los folios 287 a 298 de autos, dándose por reproducidas.

SEXTO

Reconoce la demandante que la empresa ha venido cumpliendo mediante el sistema de abonos complementarios a la prestación pública por desempleo durante la fase de desempleo contributivo desde la fecha de extinción del contrato de trabajo el pasado 31-1-05, garantizando el 85% del salario neto previsto en la cláusula 3. 2 B, párrafo primero.

SEPTIMO

Reclama en el SUPLICO de la demandada "las diferencias entre la indemnización del ERE 74/02 y el la compensación, resultado del ERE 8/04, que asciende a 61.425,16 Euros y, subsidiariamente, la indemnización equivalente a la diferencia entre la indemnización legal de 20 días y la compensación resultado del ERE 8/04, que asciende a 15.179,48 Euros."

Los cálculos de los que derivan dichas diferencias aparecen desglosadas en el ordinal 11° de la demanda, que se da por reproducido.

OCTAVO

Interpuso la papeleta de conciliación el 17-3-05, habiendo intentado el acto de conciliación en el SMAC el 5-4-05, sin efecto.

NOVENO

En escrito de fecha 13-5-05, ratificado en el acto de juicio oral, desistió la actora de la pretensión declarativa de vulneración de derechos fundamentales y de la indemnización complementaria resarcitoria de daños y perjuicios morales por valor de 19.000 Euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional Social para conocer de la...

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