STSJ Asturias , 17 de Enero de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:102
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00023/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 54/99 RECURRENTE : TR ADERISA, S.A. PROCURADOR : SRA. ORIA RODRÍGUEZ RECURRIDO : CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 23/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D . ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciesiete de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 54/1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª . Pilar Oria Rodríguez , en nombre y representación de la mercantil TRADERISA, S.A., con la dirección del Letrado don Gabino Urbizu Merino, contra Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte de 30 de o ctubre de 1998 , por la que concede a T RADERISA autorización provisional de vertido de aguas residuales al Río Oria, en el término municipal de Aduna (Guipúzcoa) . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de enero de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que revocando la liquidación del canon de vertido contenida en el acto recurrido, por importe de diecisiete m illones de p e setas anuales, se dicte otra más ajustada a derecho, por la que se establezca el importe del canon de vertido en la suma de dos millones cuatrocientas treinta y seis mil seiscientas noventa y cinco pesetas anuales, y en un millón setecientas mil pesetas anuales tras el desarrollo del Plan de Regularización aprobado en la resolución recurrida, tal y como se ha expuesto ene. cuerpo principal de este escrito, con expresa imposición d e las costas causadas en este proceso a a la Administración demandada .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de enero de 200 5 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 30 de octubre de 1998, por la que se le concede autorización provisional de vertido de aguas residuales al río Oria, en el término municipal de Aduna (Guipúzcoa), exclusivamente en cuanto a la liquidación del canon de vertido contenido en dicha resolución, ante la manifiesta desproporcionalidad de aquella con las liquidaciones practicadas con anterioridad, pues aunque en la actual se autoriza un volumen de vertidos de 34.000 metros cúbicos frente al volumen anterior de...

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