SAN, 10 de Noviembre de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5175
Número de Recurso688/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 688/07, interpuesto por «SNIACE, S.A.», representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, contra la Resolución adoptada con fecha de 26 de septiembre de 2007 por el

Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 109-07], sobre canon de vertido; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 3.155.313,53 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27 de diciembre de 2005 le fue notificada a la entidad «SNIACE, S.A.» [C. I.

F., A-28/013225] la Liquidación de fecha 19 de diciembre de 2005, practicada por la Comisaría de Aguas [Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente], en concepto de canon de vertido del ejercicio 2000 y por importe de 3.155.31,53 Euros [Expediente núm. V-390014-1, Término municipal de Torrelavega, Río Besaya; Nº Justificante 991 581 052957 2], especificando que "Esta liquidación anula y sustituye a la Nº 991 581 021878 1, conforme al Fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación 33/213/03.

Frente a dicha liquidación interpuso la interesada reclamación económico-administrativa núm. 33/264/06 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que la desestimó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2006, y contra la misma planteó la interesada recurso de alzada [R. G. 109-07] ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante Resolución de 26 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

Con fecha de 05 de diciembre de 2007, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, actuando en nombre y representación de «SNIACE, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 26 de septiembre de 2007 [R. G. 109-07].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 25 de enero de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 688/2007 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 12 de junio de 2008, en el que, tras la exposición de los hechos y de loscorrespondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de septiembre de 2007 .

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 16 de julio de 2008, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 17 de julio de 2008 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Una vez admitida y practicada la propuesta por la parte actora, consistente en dictamen de perito de designación judicial, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante diligencia de ordenación de 23 de abril de 2009, procediéndose a dicho señalamiento para el día 05 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, si bien, la deliberación se adelantó al día anterior a la que estaba señalada, por necesidades del servicio, al haber sido concedida licencia por estudios a los Magistrados integrantes de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 26 de septiembre de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 109-07], que desestimando el recurso de alzada planteado por «SNIACE, S. A.» frente a la resolución del TEAR de Asturias de 17 de noviembre de 2006 [Reclamación 33/264/06], vino a confirmar esta resolución y, por tanto, el acto administrativo de liquidación tributaria a que la misma se contrae, es decir, la liquidación practicada por la Comisaría de Aguas [Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente], en concepto de canon de vertido del ejercicio 2000 y por importe de 3.155.31,53 Euros [Expediente núm. V-390014-1, Término municipal de Torrelavega, Río Besaya; Nº Justificante 991 581 052957 2], en cuya liquidación se especificaba que la misma venía a anular y sustituir a la precedente liquidación núm. 991 581 021878 1, conforme a lo resuelto por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación 33/213/03 interpuesta frente a esta última liquidación

  2. En efecto, según consta en el expediente, con fecha de 27 de noviembre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Norte emitió a cargo de«SNIACE, S. A.» liquidación núm. 991 581 021878 1, en concepto de canon de vertido devengado en el ejercicio 2000 por importe de 3.155.313,53 Euros [Expte. V-39-0014]. Agotada la vía administrativa, dicha sociedad interpuso reclamación económico-administrativa núm. 33/213/03 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que mediante resolución de 23 de septiembre de 2005 procedió a su estimación, anulando la liquidación impugnada, al haberse omitido el trámite de audiencia a la obligada tributaria, siguiendo para ello el parecer expresado por el Tribunal Económico- Administrativo Central en resolución R. G. 1371/04, de 15 de diciembre de 2004, cuyos fundamentos jurídicos cuarto y quinto reprodujo.

Una vez cumplimentado el trámite de audiencia omitido anteriormente, la Comisaría de Aguas [Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente], practicó nueva liquidación en concepto de canon de vertido del ejercicio 2000 y por importe de 3.155.31,53 Euros [Expediente núm. V-390014-1; Nº Justificante 991 581 052957 2], especificando que la misma venía a anular y sustituir a la precedente liquidación núm. 991 581 021878 1. E interpuesta reclamación económico- administrativa frente a la misma, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturiasprocedió a su desestimación mediante resolución de 17 de noviembre de 2006, tras estimar cumplimentado el trámite de audiencia omitido anteriormente y rechazar los motivos de reclamación articulados [caducidad, prescripción, incompetencia del organismo de cuenca para practicar la liquidación, incorrecta determinación del volumen de vertidos, falta de motivación del volumen de vertidos y del parámetro "k"]. Y frente a esa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional interpuso la obligada tributaria recurso de alzada, solicitando la revocación de la resolución impugnada o, subsidiariamente la anulación de la liquidación impugnada y la práctica de otra en la que se aplique el valor 0,96 al coeficiente "k". Recurso de alzada que fue a su vez desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 26 de septiembre de 2007 [R. G. 109-07], en la que se dan por reproducidas las razones expresadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, agregándose que el dictamen aportado sobre el valor del coeficiente "k" se refiere al año 2002 y, por tanto, no es de aplicación al ejercicio 2000, "máxime cuando (...) en un informeque obra en el expediente se constató, en 38 autocontroles realizados hasta agosto de 2004, un incumplimiento reiterado por parte de la interesada de los límites máximos de concentración de parámetros contaminantes impuestos en la autorización de vertido"; y que la Audiencia Nacional [sentencia de 19 de diciembre de 2005, Recuso núm. 783/02 ], con relación al canon de vertidos de la misma concesión [ejercicio 1994], había rechazado las alegaciones relativas a la incompetencia del organismo de cuenca, a la caducidad de la acción para girar la liquidación y a la pretensión de reducción del coeficiente "k".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de impugnación en el proceso. Y los motivos de impugnación que, frente a las actuaciones administrativas impugnadas, formula la parte actora en la demanda [art. 56.1 , idem], y que guardan relación con las pretensiones deducidas en la misma, son:

    1.1. «Incumplimiento del procedimiento de gestión tributaria, en concreto del trámite de audiencia».

    1.2. «Caducidad».

    1.3. «Prescripción del derecho a liquidar».

    1.4. «Incompetencia».

    1.5. «Incorrecta determinación del volumen de vertidos».

    1.6. «Ausencia de motivación en el cálculo del parámetro K y del volumen de vertidos».

    1.7. «Posible inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley de Aguas , a la vez que el Reglamento de Dominio Público Hidráulico se extralimita en sus funciones de Reglamento ejecutivo».

  2. La parte demandada se opone al recurso...

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