Competencia autonómica y local para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 17 de DECRETO 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. que ha sido modificado por la DECRETO 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La competencia autonómica y local hace referencia al ámbito de actuación atribuido a las Comunidades Autónomas y a los Municipios para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) .

Contenido
  • 1 Competencias de las Comunidades Autónomas
    • 1.1 País Vasco
    • 1.2 Cataluña
    • 1.3 Navarra
  • 2 Competencia municipal en las vías urbanas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Competencias de las Comunidades Autónomas

El TRLTSV no determina ni las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial ni el tipo de competencias que, en su caso, tienen asumidas esas Comunidades Autónomas.

Los arts. 4 y 5 TRLTSV se refieren a las competencias que en este ámbito tengan asumidas las Comunidades Autónomas y, en el concreto terreno de las competencias para sancionar, el art. 84.3 TRLTSV señala:

En las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica.

Por lo tanto, la competencia sancionadora en el ámbito del tráfico y la seguridad vial requiere de la existencia de un traspaso de funciones y servicios que habilite esa competencia en grado ejecutivo.

País Vasco

El art. 17 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad determina:

La Dirección de Tráfico es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, dispone:

En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponde:

a. Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, tales como las autorizaciones de circulación de transportes especiales, de vehículos históricos y las de las pruebas deportivas en vías interurbanas. b. Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores. c. Ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial. El ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico:

El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico competentes por el lugar de comisión de la infracción y la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT) en sus respectivos ámbitos competenciales. La instrucción de estos expedientes corresponde respectivamente al Instructor o la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).
Cataluña

El Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor , en base al art. 150.2 de la Constitución Española (CE) prevé lo siguiente:

El Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.

Por medio de la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña , se estableció ( art. 1 ) la transferencia de las competencias de ejecución de la legislación del Estado en esta materia a la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como que se determinarían ( art. 3 ), en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias.

Por medio del Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo , se traspasan a la Generalitat de Cataluña los servicios adscritos a las siguientes funciones de ejecución de la Administración del Estado:

  • La vigilancia y control del tráfico, tránsito y circulación de vehículos en las vías públicas interurbanas y en travesías cuando no exista policía local comportando la realización a los conductores de las pruebas reglamentarias establecidas.
  • La facultad de denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en las vías interurbanas, travesías que no tengan características exclusivas de vías urbanas, y urbanas que no correspondan a los alcaldes, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia y demás normas complementarias. Esta facultad implica la de instruir el expediente, así como la de dictar la resolución que le ponga término y hacerla ejecutar, percibiendo, en su caso, el importe de las multas .
  • La denuncia y sanción por el incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma.
  • La realización material de las funciones policiales derivadas de las medidas de intervención que respecto a los procesos de nulidad, anulabilidad, suspensión y pérdida de vigencia de permisos y licencias adopten las autoridades competentes.
  • La concesión, extinción, suspensión o revocación de autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, su inspección y régimen sancionador.

La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán del Tránsito lo crea...

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