DECRETO 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El marco jurídico que sirve de soporte a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad lo integran el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

Mediante este último decreto se establece, en primer lugar, que el Vicelehendakari Primero del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende. Entre estas, se encuentran tanto la recogida en el artículo 11.2 de la citada Ley, prevista para los supuestos de suspensión de las funciones del Lehendakari por imposibilidad, transitoria o temporal, en el ejercicio de sus funciones, como la incluida en el artículo 14, relativo a los supuestos de sustitución del Lehendakari.

En segundo lugar, el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, atribuye al Vicelehendakari Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d) i) j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno: coordinar el Programa legislativo del Gobierno (artículo 8.i)); prestar al Parlamento Vasco la información y ayuda que recabe del Gobierno (art. 8.d)); establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse (artículo 8.j)); y la referida a promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones y, en su caso, su publicación (artículo 8.k)).

En tercer y último lugar, el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, establece a favor del Vicelehendakari Primero del Gobierno la presidencia, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, con la colaboración, en su ámbito competencial, de los diferentes Departamentos implicados; atribución esta que se realizará sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía.

El ya citado Decreto de nombramiento del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad precisa, finalmente, que para el desarrollo de las funciones que como Vicelehendakari Primero le han sido reconocidas, no dispondrá de una estructura específica, por lo que serán los órganos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica y funcional de su Departamento quienes realicen esas tareas.

El presente Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad detalla los órganos propios de la estructura del Departamento de Seguridad, a los que les corresponderá, tanto el ejercicio de las atribuciones correspondientes al Departamento, conforme a la normativa vigente, como los que también servirán de soporte y coadyuvarán a la ejecución del resto de atribuciones que le han sido conferidas como Vicelehendakari Primero del Gobierno.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento; y k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. Así mismo, en el apartado dos recoge la adscripción a este Departamento del organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias».

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

Artículo 1 – El Departamento de Seguridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden, como áreas de actuación propias, las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento; y k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo.2.– Órganos del Departamento.

  1. – Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

  2. – El Consejero.

    1.1.– La Dirección del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

    1.2.– La Dirección de Comunicación del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.

  3. – La Viceconsejería de Administración y Servicios.

    2.1.– La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

    2.2.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

    2.3.– La Dirección de Recursos Humanos.

    2.4.– La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

  4. – La Viceconsejería de Seguridad.

    3.1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

    3.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

    3.3.– La Dirección de Tráfico.

    3.4.– La Dirección de la Ertzaintza.

    3.5.– La Dirección de Coordinación de Seguridad.

    1. Órganos Periféricos:

      Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de las mismas, que dependerán de las personas titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    2. Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos:

      – Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

      – Comisión de Protección Civil de Euskadi.

      – Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil.

      – Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

      – Consejo Vasco del Juego.

      – Comisión Técnica Asesora de Juego.

      – Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos.

      – Consejo de la Ertzaintza.

      – Comisiones de Coordinación policial ámbito local.

      – Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

      – Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.

      – Comisión de Videovigilancia y Libertades.

      – Consejo Consultivo del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).

      – Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.

      – Observatorio Vasco del Juego.

      – Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

  5. – Mediante Orden del Consejero, dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

  6. – Mediante Orden del Consejero podrán establecerse, con respeto a las atribuciones funcionales previstas en este Decreto, grupos o equipos de trabajo horizontales para la...

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