DECRETO 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicepresidente Primero y Consejero de Seguridad.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
Rango de LeyDecreto

En virtud de las facultades que me atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y los artículos 8.b), 17 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Artículo 1 – En consideración de los méritos y cualidades que concurren en D

Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, vengo en nombrarle Vicepresidente Primero y Consejero de Seguridad.

Artículo 2 – 1.– El Vicepresidente Primero del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende.
  1. – Para el desarrollo de sus funciones, se delegan en el Vicepresidente Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno.

  2. – Asimismo, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las leyes, el Vicepresidente Primero del Gobierno presidirá, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno Vasco–Diputaciones Forales, con la colaboración, en su ámbito competencial, de los diferentes departamentos implicados.

Artículo 3 – Para el desarrollo de sus funciones el Vicepresidente Primero del Gobierno no dispondrá de una estructura específica, sino que serán los órganos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica y funcional de su...

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