Competencia para el enjuiciamiento en el Procedimiento abreviado
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Hay cinco juzgados o tribunales con competencia para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado.
Contenido
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Tienen competencia para el enjuiciamiento en el procedimiento abreviado los siguientes órganos:
- Sección de lo Penal del TI: para penas privativas de libertad de hasta 5 años; de multa, sea cual sea su cuantía y de distinta naturaleza, siempre que su duración no exceda de 10 años. Enjuiciamiento en primera instancia, con Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
- Sección de lo Penal del TCI: En causas por delitos asignados al conocimiento exclusivo de la Audiencia Nacional. Enjuiciamiento en primera instancia, con Recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Audiencias Provinciales: causas por delitos graves castigados con pena superior a 5 años de prisión e inferior a 9 años a través de este procedimiento. Todas las causas por delitos cometidos en el ejercicio del cargo por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Enjuiciamiento en primera instancia, con recurso de apelación ante la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia respectivo, o en única instancia cuando se trate de procesos penales incoados antes del 6 de diciembre de 2015, en este caso con Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Como las Audiencias Provinciales en las causas por delitos asignados al conocimiento exclusivo de la Audiencia Nacional, incluidos los tramitados por el procedimiento singular previsto en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea . Enjuiciamiento en primera instancia, con recurso de apelación ante la Sala de Apelación Penal de la Audiencia Nacional, o en única instancia cuando se trate de procesos penales incoados antes del 6 de diciembre de 2015, en este caso con Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- Los supuestos instruidos y enjuiciados por el Tribunal Supremo en única instancia carecen de Recurso de Casación.
Debe tenerse en cuenta que la reforma operada en el art. 14.3 de la Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) mediante la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores introduce una regla especial para deslindar la competencia de la Sección de lo Penal del TI respecto de las Audiencias Provinciales, cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en referencia a aquellos concretos delitos que lleven aparejadas varias penas de diversa naturaleza y efectos, como principales o como accesorias, en cuyo caso, a la hora de atribuir la competencia para el enjuiciamiento, deberá estarse únicamente las penas de prisión o de multa.
Delitos excluidos del Procedimiento abreviadoA) Quedan fuera del ámbito del Procedimiento abreviado –aunque el mismo sea de aplicación subsidiaria– los delitos a que se refiere el art. 795, LECrim. (Título III, arts. 795 a 803, "Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos"):
1.- Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que:
a) El proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial.
b) La Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia.
c) Aun sin haberla detenido, la haya citado ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
d) Que concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias
e) Que se trate de un delito flagrante.
f) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995,...
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