Conformidad del acusado en la fase intermedia del sumario
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Al evacuar el trámite de conclusiones provisionales, la representación del acusado puede mostrar su conformidad absoluta con los términos de la acusación más grave de las que se dirijan contra él y con la pena solicitada por dicha acusación, haciéndose en tal caso manifestación expresa, por parte de la asistencia letrada del acusado, de si estima necesaria o no la celebración del juicio. Además, el Letrado o Letrada de la persona deberá facilitar por escrito a quien defiende toda la información sobre el acuerdo alcanzado. Dicha conformidad podrá ser también prestada con un nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y la parte acusada junto a su letrado o letrada, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Contenido
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Desde la vigencia de la reforma operada por L.O. 1/2025, de 2 de enero (a partir del 3 de abril de 2025), podrá finalizar por sentencia de conformidad cualquier formulación acusatoria, con independencia de la pena interesada y de su extensión o duración temporal.
Si la asistencia letrada de la persona acusada no conceptúa necesaria la continuación del juicio y, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, entendiere el tribunal que la calificación jurídica y las penas aceptadas son correctas, en todo caso y con antelación al dictado...
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