Ámbito de aplicación del Juicio rápido
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El procedimiento del Juicio rápido constituye una modalidad de procedimiento abreviado caracterizado por una mayor agilidad en los trámites para el enjuiciamiento de determinados delitos. En todo lo no previsto en la regulación específica de los juicios rápidos, regirán supletoriamente las normas que ordenan el procedimiento abreviado.
Contenido
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a) Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean éstas únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía.
b) Que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial –lo que excluye de este procedimiento los iniciados mediante interposición de querella o denuncia ante el Juzgado de guardia o la Fiscalía–, y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
c) Que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.- Que se trate de delitos flagrantes: que se estuviesen cometiendo o se acabaran de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Entendiéndose como sorprendido en el acto no sólo al delincuente que sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. Por ejemplo, en los delitos consumados contra la propiedad en los que se inicia la persecución y el delincuente aún no tiene disponibilidad abstracta sobre la cosa. También se considerará delincuente in fraganti aquél a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometer un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan suponer su participación en él.
2.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física habitual cometidos por las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal (CP), es decir, los referidos a los supuestos de violencia doméstica.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
3.- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se prevea que será sencilla. Éste es, en realidad, el requisito esencial, pues aun concurriendo...
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