ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Consejera de Cultura ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva.

El artículo 1.1 del Decreto 259/1984, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, parcialmente modificado por Decreto 333/1996, de 9 de julio, establece que a la Consejería de Cultura le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno Andaluz en relación con las competencias sobre la promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; archivos, bibliotecas y museos; investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, del teatro, la música, la danza, el folclore, el flamenco y la cinematografía; apoyo y fomento de la lectura; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural.

A su vez, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las subvenciones y ayudas públicas a que se refiere el Título VIII de la misma se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión, a cuyo efecto cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en

Sevilla, 24 de octubre 2002

Página núm. 20.569 el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las bases reguladoras de la concesión. Tal mandato, además de por otras Ordenes de naturaleza sectorial, se cumplimentó mediante la Orden de la Consejería de Cultura de 24 de junio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia.

La aprobación, mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, hacía necesario que, conforme a su disposición transitoria segunda, se procediera a la adaptación de las bases reguladoras contenidas en la mencionada Orden de 24 de junio de 1997. Sin perjuicio de ello, la experiencia en la aplicación de la citada Orden, más que la adaptación de las bases vigentes de la misma, aconseja la aprobación de una nueva Orden por la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones y ayudas que la Consejería de Cultura, en el ejercicio de su actividad de fomento, puede conceder para aquellas actividades que sean de interés cultural, entendidas como todas aquellas inversiones, obras y, en general, actuaciones conectadas con su ámbito propio de competencias.

Por lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, que concede la Consejería de Cultura, para la realización de aquellas actividades de interés cultural relacionadas con el ámbito de competencia de la Consejería de Cultura.

  2. A efecto de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán actividades de interés cultural todas aquellas inversiones, obras o cualesquiera clase de actuaciones que se dirijan a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. El fomento y la promoción de la Cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental; archivos, bibliotecas y museos; las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural y artístico.

  2. El acrecentamiento y la tutela del patrimonio histórico de Andalucía, a efecto de su protección, conservación, restauración, investigación y difusión.

  3. El fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el folclore, la danza, las artes plásticas, la cinematografía y las artes audiovisuales, a través de su protección, investigación, conservación y difusión; el fomento de la producción editorial, el apoyo, fomento y promoción de la lectura y de la creación literaria.

  4. Las inversiones en infraestructura cultural (archivos, bibliotecas, museos, teatros, espacios escénicos, salas de conciertos, centros culturales); el apoyo a la creación en industrias culturales en materia de música, teatro, cine, audiovisual, danza, folclore, flamenco y libro.

  5. Programas de cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan como objetivos los establecidos en las letras a) a d) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. La presente Orden se aplicará a toda disposición gratuita de fondos públicos que se realice por la Consejería de Cultura a favor de personas o entidades públicas o privadas,

    así como a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Consejería de Cultura para una actividad de interés cultural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden:

    1. Las subvenciones o ayudas nominativas y, en general, aquéllas cuyo otorgamiento resulte impuesto en virtud de norma de rango legal.

    2. Las subvenciones o ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.

    3. La concesión de subvenciones o ayudas para actividades de interés cultural contempladas en otras Ordenes de la Consejería de Cultura para la concesión de subvenciones o ayudas, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

    4. La concesión de subvenciones de carácter excepcional en supuestos especiales, al amparo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    5. Las que se otorguen a través de convenios suscritos por la Consejería de Cultura.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, hayan realizado o pretendan realizar una actividad de interés cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 4 Solicitud: Plazo y lugar de presentación.
  1. El procedimiento para la concesión de subvención o ayuda se iniciará a solicitud de persona interesada.

  2. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, se dirigirá al titular de la Consejería de Cultura y se presentará preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

  4. La solicitud, además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria detallada, estudio y proyecto con la descripción de la actividad para la que se solicite la subvención o ayuda, en los que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma, con valoración de su adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 1.2 y a los criterios del artículo 7 de la presente Orden.

    2. Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que conste su actividad en el campo cultural o artístico.

    3. Memoria de las actividades de interés cultural realizadas.

    4. Programa y calendario previstos para su ejecución o justificante de la misma, caso de haberse realizado.

    5. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad de interés cultural para la que se solicita la subvención o ayuda, indicando si con ésta se pretende sufragar todos los gastos o, en caso contrario, identificación de los que se quieran atender.

    6. Copia de los...

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