ORDEN ICD/1011/2021, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño y se realiza la convocatoria de homologación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial pretende la difusión de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También impulsa la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, en la que el adecuado uso de una metodología de diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer la gestión del diseño sigue estando vigente hoy día, como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo, en las que el diseño juega un papel preponderante. También desde otro punto de vista el argumento de su vigencia se ve reforzado, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas.

Como resumen de lo anterior, se persigue el estímulo a la gestión del diseño en el contexto de la gestión de empresa, entendido este como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización del cliente...), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas.

Estas actuaciones en el ámbito del diseño no responden a iniciativas puntuales aisladas de las líneas generales que conforman la política industrial desarrollada por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sino que, como se recoge en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se inscriben dentro de un marco específicamente elaborado que contempla el diseño como un eje primordial a impulsar. Como el propio Texto Refundido recoge su ámbito de actuación supera deliberadamente la sola regulación de la actividad industrial, y enfatiza y desarrolla con especial detalle su faceta de Ley dedicada al fomento industrial siendo objeto de la misma, entre otras actuaciones, el fomento del diseño, propiciando en particular la incorporación y el apoyo del diseño como recoge en su Capítulo I, Disposiciones Generales.

A su vez el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) y se crea el Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón, establece en su artículo 2 como una de las funciones principales del CADI, la de favorecer la relación entre empresas y profesionales del diseño bajo el principio del aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios de diseño industrial.

En consonancia con lo anterior se ha desarrollado una labor de asesoramiento técnico en materia de gestión de diseño a las empresas que se encauzó durante los ejercicios 2009, 2010 y 2018 a través del proyecto Diseña Más, en sustitución del proyecto Diseña desarrollado entre 2002 y 2006, habiendo correspondido la definición, supervisión y coordinación de dichos proyectos al CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial, perteneciente al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

El sistema Diseña Más implicaba la realización a las empresas adscritas de trabajos, de consultoría y/o de desarrollo de un proceso de diseño, descritos y tasados en su Orden de convocatoria y en los manuales desarrollados por el CADI. Estos trabajos que abarcaban diferentes aspectos de la gestión empresarial y de la gestión del diseño, debían ser realizados por empresas, respectivamente, de servicios de consultoría y de servicios de diseño, que hubieran solicitado y conseguido su homologación como colaboradores externos para el proyecto. Este esquema se ha mantenido en la reciente convocatoria de ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, mediante Orden ICD/304/2021, de 25 de marzo.

Para llevar a cabo dicha homologación de los colaboradores externos, se publicó la Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, en la que se regulaba el procedimiento para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño y se realizaba la convocatoria de homologación. Entre otros aspectos relativos a los criterios de valoración, requisitos, procedimiento de solicitud etc, al hablar de la valoración de solicitudes se hace referencia a la Comisión Técnica de homologación creada mediante Orden de 12 de febrero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, una Comisión Técnica cuya composición ha sido sucesivamente modificada por diferentes órdenes de los Departamentos con competencias en materia de diseño, hasta la actualmente en vigor de 21 de octubre de 2019 del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En dicha Comisión están representadas las Asociaciones de profesionales representativas del sector del diseño, de sus centros formativos, Asociaciones de directivos y ejecutivos de empresa, y Organizaciones transversales como la Asociación Española de Normalización (AENOR) y el Instituto Aragonés de Empleo.

Es intención del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial continuar con el impulso a la mencionada labor de asesoramiento a las empresas en materia de diseño y su gestión, mediante el desarrollo de programas específicos de apoyo.

Por otro lado, desde la publicación de la citada Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, se ha desarrollado un estudio sobre la mejora del procedimiento que ha supuesto cambios en el proceso a seguir, todo ello como parte de un programa promovido desde el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para la mejora del diseño de los servicios públicos y la administración electrónica, que además se concretará en un procedimiento electrónico de solicitud.

Igualmente se considera de interés actualizar los ámbitos de homologación recogiendo la situación derivada del actual desarrollo de las tecnologías de carácter digital y los efectos que supone en la práctica profesional del diseño en este nuevo contexto.

Por ello y en virtud de todas estas premisas, se procede a una nueva regulación en la presente Orden de las condiciones y requisitos para la homologación de los colaboradores externos en materia de gestión del diseño, en dos vertientes, la de empresas de servicios de consultoría y la de empresas de servicios de diseño.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño, del Departamento competente en materia de diseño para realizar los trabajos asociados a programas que contemplen el apoyo al diseño y su gestión en la empresa cuando estos así lo expresen, y realizar la convocatoria de homologación.

    Los colaboradores externos serán contratados por las empresas beneficiarias de los citados programas, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público.

  2. La homologación tiene por finalidad asegurar que la realización de los análisis pertinentes y el uso de metodologías y procesos de trabajo, se hacen de manera adecuada y con el rigor necesario, para facilitar la gestión de diseño en la empresa beneficiaría de los programas de una manera lo más estable posible, en cada uno de los ámbitos que se citan a continuación.

Artículo 2 Ámbitos de homologación y tipología de colaboradores externos.
  1. Los ámbitos para los que se puede obtener homologación son:

    Diseño de producto.

    Diseño de identidad corporativa y marca.

    Diseño de...

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