DECRETO 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

La organización administrativa cumple una importante función instrumental para la consecución de los objetivos de los distintos Departamentos. Esto exige una constante adaptación de los medios organizativos al momento político y social de referencia.

Las actuales circunstancias aconsejan modificar el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura en orden a lograr un desarrollo más racional y coordinado de las competencias propias y, de esta forma, cumplir más eficazmente los objetivos que tiene atribuidos.

De la reestructuración contenida en el presente Decreto se destaca el desglose del ámbito de competencias propio de la hasta ahora Dirección General de Bienes Culturales.

En este sentido, la acción integral de la tutela de los Bienes Culturales competencia de la Consejería de Cultura, se reordena a través de la delimitación funcional de competencias entre dos Direcciones Generales que asumen acciones diferenciadas y complementarias.

Las acciones tendentes a la puesta en valor del Patrimonio Histórico (Investigación, protección, conservación y difusión) se incardinan en la Dirección General de Bienes Culturales, reservándose las peculiares de la gestión de las instituciones especializadas en los Bienes Culturales (Archivos, Bibliotecas y Museos) a la Dirección General de Instituciones. Se potencian así dos estructuras especializadas, una en la gestión de instituciones, con sus peculiaridades de fondo y forma y otra de acción tutelar, encaminada a la puesta en valor, lo que repercutirá en la agilización y en la eficiencia de los procedimientos de actuación.

Dicho reparto redunda en un mejor equilibrio de competencias, funciones y presupuestos, sin que por otra parte se incremente el gasto, al reutilizarse créditos de unidades que ahora pueden suprimirse.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Cultura conforme al art. 39.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 9 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1 Dirección General de Bienes Culturales.
  1. Quedan asignadas a este Centro Directivo, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del Patrimonio Histórico de Andalucía ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y...

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