STSJ Andalucía 3183/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:13319
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3183/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.936/03(AJ), sent.3.183/03

RECURSO NUM. 1.936/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 17 de octubre de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.183/03

En el recurso de suplicación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla en sus autos núm. 689/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por tutela de derechos fundamentales, contra Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 19 de marzo de 2.003 por el referido Juzgado, en la que se apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción y se desestimó la demanda en los términos que constan en el fallo de la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Con fecha 3/06/2002, las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores notificaron al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la convocatoria de Huelga General a celebrar durante la jornada del 20 de junio de 2002, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 20, (f.45 a 56).

Segundo

Las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Sevilla (C.C.O.O.) y la Unión General de Trabajadores de Sevilla (U.G.T.), la Confederación General del Trabajo de Sevilla (C.G.T.) y la Unión Sindical Obrera de Andalucía (U.S.O.), procedieron igualmente a notificar la convocatoria de Huelga General antes referida el día 05/06/2002.

Tercero

En respuesta a tal convocatoria fue dictada resolución conjunta por los Delegados Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico y Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 13-06-2002, procediendo a fijar los criterios para la fijación de los servicios mínimos necesarios para mantener la seguridad de las cosas y la salud de las personas durante el paro convocado del siguiente tenor literal: " CRITERIO GENERAL: Se mantendrán los servicios mínimos que normalmente prestan en un día festivo, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la prestación de transportes de enfermos y personal de centros sanitarios, así como, la atención a pacientes no hospitalizados afectos a procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.

Para el área de Sevilla capital, se incrementarán los servicios de urgencias hospitalarias y emergencias (061) en un 20%, respecto de los correspondientes a un día festivo, mediante dispositivo de localización inmediata". (f.44).

Cuarto

En el Fundamento de Derecho Quinto de la expresada resolución se justificaba la adopción de tales servicios mínimos con base al siguiente razonamiento:

..." resulta evidente las circunstancias especiales que se dan en el día 20 de junio de 2002, antesala de la celebración en Sevilla Capital de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, junto a la celebración de la llamada Cumbre paralela que realiza el Foro social que agrupa los diversos colectivos antiglobalización; conlleva un aumento de población efectiva considerable, políticos, altos dignatarios, cuerpo diplomático, personal de apoyo, personal de seguridad, así como colectivo antiglobalización de difícil previsión numérica, todo ello anexionado con un incremento de efectivos policiales y medios de comunicación, concluyéndose que es de procedencia aplicar un índice porcentual de servicios mínimos, adecuado a las circunstancias expuestas, que sería superior al de aplicación en circunstancias ordinarias." (f.88).

Quinto

El 18 de junio de 2.002, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias dirigió solicitud a la Delegación Provincial de Salud de Sevilla, interesando la "... "Declaración de servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" de los efectivos del 061 desplegados, específicamente, con ocasión del Plan de Actuación Sanitaria, por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en el paro convocado para el próximo 20 de junio". (f.103).

Sexto

El 19/06/2002, el Delegado Provincial de Salud de esta ciudad dictó una propuesta de interpretación de los Criterios Generales establecidos por la resolución de los Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y Salud, de fecha 13 de junio en relación con los servicios mínimos a mantener durante la huelga prevista para el día 20 de junio. En el referido documento se decía:

"1.- Que los aludidos eventos estuvieron previstos mucho antes de que se acordara la convocatoria de huelga para el día 20 de junio.

  1. - Que la situación prevista en Sevilla en relación con esta cumbre ha de considerarse excepcional y nunca equiparable a la de un festivo.

  2. - Que los servicios que presta la EPES es un servicio de emergencias.

  3. - Que en ningún momento el dispositivo previsto durante estos días por la EPES está previsto para suplir la falta de prestación asistencial sanitaria ordinaria que pueda producirse con motivo de la jornada de huelga.

  4. - Que debido a la naturaleza de los servicios prestados por la EPES (urgencias y emergencias), está reconocida por múltiples sentencias, que por reiteradas no hace falta citar, que en los supuestos de huelga todo el personal que presta sus servicios en los mismos deben de realizara éstos como servicios mínimos.

  5. - Que según estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 1981, la consideración de servicios esenciales se alcanzan por el resultado que se pretende, y no por la actividad que se despliega.

  6. - Que igualmente en la aludida Sentencia, se estableció que la consideración de esencial de un servicio se alcanza cuando la satisfacción de los bienes e intereses a proteger exija el mantenimiento del mismo, y en la medida y con la intensidad en que lo exijan las circunstancias concurrentes, por lo que es necesario examinar caso a caso la fijación de estos servicios.

Por todo lo dicho anteriormente, hay que concluir que el dispositivo extraordinario establecido por la EPES con motivo de los eventos citados, por el carácter extraordinario de éstos, ha de entenderse ajustados a la resolución de fecha 13 de junio" (f. 105).

Tal propuesta fue remitida por fax al Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (f. 104).

Séptimo

Con motivo del Consejo Europeo Ordinario a celebrar en esta ciudad durante los días 20 a 22 de junio de 2002, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía elaboró un "Plan de actuación sanitaria" que, por su extensión, se da por reproducido en aras a la brevedad al obrar unido a los folios 113 a 144 de los autos. Plan de actuación articulado en torno a tres grandes bloques: Emergencias sanitarias; Salud Pública y Comunicación, con el correspondiente análisis de riesgos, recursos materiales y humanos a desplegar, dispositivos hospitalarios y extrahospitalarios, higiene alimentaria, ambiental y epidemiológica, entre otros aspectos.

Octavo

El Dispositivo Sanitario previsto y desplegado para la cobertura de la Cumbre Europea por parte de la empresa demandada EPES fue el siguiente:

Recursos Humanos:

Presencia físicaLocalizados

-Médicos 27........1

-Enfermeros.........36..........1

-TES................52.............1

Recursos Extrahospitalarios

4 equipos de emergencia terrestre

1 equipo de emergencia aéreo

1 ambulancia de soporte vital básico

Recursos humanos asistenciales:

-27 médicos

-21 enfermeros

-34 técnicos de emergencia sanitaria

1 auxiliar administrativo

Recursos materiales.

10 UVIS-Móviles

2 A.S.V. Básico

4 vehículos de apoyo logístico

Noveno

Durante un festivo, prestan sus servicios en esta ciudad, en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), y en los distintos turnos de trabajo, un total de 8 médicos, 6 DUE y 10 técnicos.

Décimo

Con fecha 19/06/02, fue dictado auto por el Juzgado de lo Contencioso-...

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