Competencia
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El Tribunal General de la Unión Europea confirma la multa de más de 151 millones de euros impuesta a Telefónica por abuso de posición de dominio
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de marzo de 2012 en el asunto
Telefónica, S.A. y Telefónica de España, S.A. c. Comisión Europea (as. T-336/07)
El Tribunal General («TG») ha confirmado la multa de 151.875.000 euros impuesta por la Comisión Europea a Telefónica por abuso de posición de dominio, en forma de estrechamiento de márgenes, en los mercados mayoristas de banda ancha regional y nacional.
El TG considera que el criterio para valorar la existencia de abuso por estrechamiento de már-genes consiste en determinar si un competidor en el mercado descendente que cuente con la misma estructura de costes que el operador verticalmente integrado sería capaz de ofrecer servicios en dicho mercado descendente, sin incurrir en pérdidas, si tuviese que pagar el precio de acceso ascendente cobrado por la empresa dominante a sus competidores.
Telefónica alegó que su actuación estaba autorizada por la regulación y las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y que, por tanto, no podía ser considerada como una infracción de las normas de competencia. El TG considera que la existencia de instrumentos regulatorios no afecta en absoluto a la competencia atribuida a la Comisión Europea, que puede intervenir en la fase ulterior para completar el marco regulador adoptado por el legislador.
El TG considera que las tasas multilaterales de intercambio aplicadas por MasterCard son contrarias al artículo 101 TFUE
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de mayo de 2012 en el asunto MasterCard c. Comisión (as. T-111/08)
El TG confirma que el acuerdo fijación de las tasas multilaterales de intercambio («TMI») para operaciones transfronterizas de pago con tarjeta de crédito en el seno de MasterCard constituye un acuerdo de una asociación de empresas contrario al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En primer lugar, el TG rechaza que dicho acuerdo pueda ser considerado como objetivamente necesario para el funcionamiento del sistema MasterCard. Adicionalmente, el TG considera que la hipotética reducción de las ventajas concedidas a los titulares de tarjetas o de la rentabilidad de la actividad de emisión de tarjetas que resultaría de la eliminación de las TMI no afectaría a la viabilidad del sistema. Finalmente, el TG afirma que las TMI tenían potencialidad de fijar precios y podían producir efectos restrictivos de la competencia dado el insuficiente poder de los comerciantes y la escasa presión de otros instrumentos de pago alternativos.
La AN respalda la posibilidad de que la CNC modifique un Plan de Actuaciones
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de 29 de marzo de 2012
De acuerdo con la...
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