Competencia
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Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Borja Martínez, Joaquín Hervada y Estibaliz Peinado, del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de mayo de 2011 en el asunto Prezes UrzÐdu Ochrony Konkurencji i Konsumentów / Tele2 Polska sp. z o.o., actualmente Netia SA (as. C-375/09)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), en respuesta a una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo de Polonia, señala que las declaraciones de inexistencia de vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») están reservadas a la Comisión Europea (la «Comisión»). De acuerdo con el TJUE, lo contrario podría menoscabar la aplicación uniforme de los artículos 101 y 102 TFUE e impedir a la Comisión declarar posteriormente que dicha práctica constituye una infracción. El TJUE declara también que, en virtud del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea («Reglamento 1/2003»), una autoridad de competencia nacional puede sobreseer un caso y decidir no intervenir sobre la base de los artículos 101 y 102 TFUE.
Sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2011 en el asunto Visa Europe Ltd, Visa International Service / Comisión Europea (as. T-461/07)
El Tribunal General («TG») confirma la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 por la que se multaba a Visa International Service Association y Visa Europe Limited por conductas contrarias al artículo 81 del Tratado CE (actual artículo 101 TFUE) consistentes en negar a Morgan Stanley Bank International Limited la condición de miembro de Visa Europe.
Visa defendió, entre otros argumentos, que Morgan Stanley podía acceder al mercado median-te la firma de «acuerdos de fachada» con entidades adheridas al sistema Visa y que, por tanto, el efecto de exclusión era limitado. Sin embargo, el TG rechaza este argumento al considerar que este sistema era más complejo y costoso que la admisión al sistema Visa. El TG recuerda también que la inmunidad frente a posibles multas derivadas de acuerdos notificados con arreglo al antiguo Reglamento (CEE) n.º 17 del Consejo cesa con la entrada en vigor del vigente Reglamento 1/2003. Por tanto, siempre que se tome como punto de partida para fijar la multa una fecha posterior a la de...
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