Competencia

Páginas156-159

Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Borja Martínez, Joaquín Hervada y Estibaliz Peinado, del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Jurisprudencia
Unión Europea
El Tribunal de Justicia aclara que las autoridades de competencia nacionales no pueden adoptar resoluciones en las que se declare la inexistencia de conductas restrictivas

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de mayo de 2011 en el asunto Prezes UrzÐdu Ochrony Konkurencji i Konsumentów / Tele2 Polska sp. z o.o., actualmente Netia SA (as. C-375/09)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), en respuesta a una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo de Polonia, señala que las declaraciones de inexistencia de vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») están reservadas a la Comisión Europea (la «Comisión»). De acuerdo con el TJUE, lo contrario podría menoscabar la aplicación uniforme de los artículos 101 y 102 TFUE e impedir a la Comisión declarar posteriormente que dicha práctica constituye una infracción. El TJUE declara también que, en virtud del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea («Reglamento 1/2003»), una autoridad de competencia nacional puede sobreseer un caso y decidir no intervenir sobre la base de los artículos 101 y 102 TFUE.

El Tribunal General confirma que Visa llevó a cabo conductas discriminatorias en perjuicio de Morgan Stanley

Sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2011 en el asunto Visa Europe Ltd, Visa International Service / Comisión Europea (as. T-461/07)

El Tribunal General («TG») confirma la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 por la que se multaba a Visa International Service Association y Visa Europe Limited por conductas contrarias al artículo 81 del Tratado CE (actual artículo 101 TFUE) consistentes en negar a Morgan Stanley Bank International Limited la condición de miembro de Visa Europe.

Visa defendió, entre otros argumentos, que Morgan Stanley podía acceder al mercado median-te la firma de «acuerdos de fachada» con entidades adheridas al sistema Visa y que, por tanto, el efecto de exclusión era limitado. Sin embargo, el TG rechaza este argumento al considerar que este sistema era más complejo y costoso que la admisión al sistema Visa. El TG recuerda también que la inmunidad frente a posibles multas derivadas de acuerdos notificados con arreglo al antiguo Reglamento (CEE) n.º 17 del Consejo cesa con la entrada en vigor del vigente Reglamento 1/2003. Por tanto, siempre que se tome como punto de partida para fijar la multa una...

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