STSJ Comunidad de Madrid 2132, 13 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:2132
Número de Recurso1011/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2132
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0001011/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00210/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1011/06 Sentencia número: 210/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1011/06 formalizado por el Sr. Letrado D. ALVARO HERNANDO DE LARRAMENDI SAMANIEGO en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra la sentencia de fecha 16-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 510/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a IBERIA LAE SA y Mº. FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Pedro Miguel , presto servicios por cuenta de la demandada IBERIA L.A.E desde el 13-07-1971 hasta el 13-04-05 con la categoría profesional de Oficial Técnico de a Bordo, percibiendo una retribución mensual de 8.807,50 euros.

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-12-01, dictada en el E.R.E. 72/01 se autorizó a la demandada IBERIA L.A.E. la extinción de las relaciones laborales de aplicación hasta el 31-12-02 de 2515 trabajadores de su plantilla laboral, en los términos y condiciones que se recogían en el Plan Social y Acompañamiento.

Dentro de las extinciones mencionadas existían 13 trabajadores pertenecientes al colectivo de oficiales Técnicos de a Bordo. Dicha Resolución es complementada por la de 22-02-02.

TERCERO

En Resolución posterior de la D.G.T. de 23-12-02 se autorizó a la empresa IBERIA L.A.E. a extender hasta el 31-12-04 el período de acogimiento y aplicación del ERE 72/O1 para los colectivos de TIERRRA, TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y OFICIALES TÉCNICOS DE A BORDO en los mismos términos y condiciones establecidos en la Resolución de fecha 26- 12-01, autorizando las extinciones que de dicha extensión se derivasen hasta el límite de la plantilla objetivo estructural de cada uno de los colectivos, que se concretaba en: 12.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo, 3300 tripulantes de cabina de pasajeros fijos ay "0"

tripulantes con pérdida definitiva de licencia y 35 Oficiales Técnicos de a Bordo fijos y "0"

tripulantes con pérdida definitiva de Licencia.Dicha autorización de extinción de relaciones laborales debería llevarse a efecto asimismo en los términos y plazo de aplicación pactado en los acuerdos de fecha 11-12-02 y de conformidad asimismo, con las modificaciones y adaptaciones de las fechas del Acta de Acuerdo de fecha 14-12-01.

CUARTO

En nueva Resolución de la D.G.T. de 16-12-04 se autorizó a la empresa IBERIA L.A.E. a extender hasta el 31 de diciembre de 2007 el período de acogimiento y aplicación del ERE 72/01 para los colectivos de TIERRA, TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y OFICIALES TÉCNICOS DE A BORDO, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Resolución de fecha 26-12-01 ay en consecuencia se autorizaban las extinciones que de dicha extensión se derivasen hasta el límite de la plantilla objetivo estructural de cada uno de los colectivos que se concretaba en : 12.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo; 3300 Tripulantes de cabina de Pasajeros fijos y "0" Tripulantes de cabina de Pasajeros con pérdida definitiva de licencia, y "0" Oficiales Técnicos de a Bordo.

Dicha autorización de extinción de relaciones laborales debería llevarse a efecto asimismo en los términos y plazo de aplicación pactado en los acuerdos de fecha 11-12-02 y de conformidad asimismo, con las modificaciones y adaptaciones de las fechas del Acta de Acuerdo de fechas 2 y 3 de Diciembre de 2004, que se adjuntaban a la Resolución.

QUINTO

En el Acuerdo de 2-12-04 entre la representación de la empresa y 1a del Sindicato de Oficiales Técnicos de Vuelo en Iberia se recogía, -entre otros, el siguiente pacto: "6.Pacto de No Concurrencia.

Los trabajadores que extingan su contrato de trabajo por este ERE, no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida como Mecánicos de Vuelo que signifique competencia de transporte aéreo a Iberia salvo autorización expresa de la Compañía. De no recibir dicha autorización y realizar dichos trabajos, Iberia dejará de abonar las prestaciones establecidas en este ERE."

SEXTO

El actor suscribe el 13-04-05 documento de extinción de su contrato de trabajo y anexos que obran como doc. 9 de los aportados por el mismo y doc. 11 de la demandada, que damos aquí por reproducido. La extinción del contrato del actor fue forzosa, al igual que para todos los Oficiales técnicos de a bordo, excepto los que el 1-1-05 se encontrasen en situación de reserva, que tuvo carácter voluntario, según consta en la Resolución de la D.G.T., de 16-12-04 (fundamento de derecho 2°).

SÉPTIMO

En fecha 20-04-05 el actor remite Burofax a la empresa solicitando a ésta que proceda a levantar la limitación para dedicarse a la actividad retribuida de mecánico de vuelo, contenida en el Punto 6 del Acuerdo sobre medidas de Acompañamiento del Colectivo de oficiales Técnicos de a Bordo, de fecha 2-12-04, a que se refiere la aludida resolución (doc. 10 del actor).

Dicha solicitud recibe contestación por parte de IBERIA mediante carta de 26-04-05 en la que se le comunica al actor que no se le autoriza para prestar funciones retribuidas o no...

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