SAP Valencia 116/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteVicente Ortega Llorca
Número de Resolución116/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 2 de febrero de 2000.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 1999, recaída en los autos de juicio de separación matrimonial nº 365 de 1999, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante Doña M.P.F.F. y, como apelado, el demandado Don E.M.S.H., y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

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  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, compartiendo la patria potestad ambos cónyuges, estableciéndose en favor del padre el siguiente régimen de visitas: los y jueves desde la salida de la guardería hasta las 20 horas en que reintegrara a la menor al domicilio materno. Fines de semana alternos desde las 10'30 horas del sábado a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los pares.

  2. - Se fija en concepto de pensión por alimentos en favor de la hija menor la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS MENSUALES (40.000 pesetas), que serán pagaderas por meses anticipados por el padre, en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E., atendiendo en todo caso a las necesidades familiares y a los ingresos del obligado al pago.

  3. - Se atribuye a la esposa e hija, el uso y disfrute de la vivienda familiar, con todos sus bienes y enseres, pudiendo retirar el esposo los bines y enseres de exclusivo uso personal.

  4. - Queda prohibida la disposición individual de bienes que constituyan el haber de la sociedad de gananciales, debiendo en todo caso recabar autorización judicial para ello, hasta la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales a realizar enejecución de sentencia.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandante interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas, y el Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 2 de febrero de 2000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se reconozca pensión compensatoria de 15.000 pesetas al mes, se reduzca el régimen de visitas, y se amplíe la pensión alimenticia; mientras que el apelado pidió que se desestimen las pretensiones adversas y, de oficio, se amplíe el régimen de visitas en beneficio de la niña.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La recurrente sólo interesó en su demanda "la separación de los cónyuges con los efectos legales inherentes a este procedimiento", sin concretar cuales, y como medidas provisionales interesó:

- Que el régimen de visitas de la niña con el padre fuera de fines de semanas alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo.

- Que se fijara para la niña la pensión alimenticia de 55.000 pesetas mensuales.

- Que se le señalara a ella la pensión compensatoria de 15.000 pesetas al mes.

SEGUNDO

Enla contestación a la demanda, el hoy apelado pidió que se adoptaran las medidas siguientes:

- Un régimen de visitas que le permitiera:

* Recoger a su hija todas las mañanas en el domicilio materno al objeto de darle el desayuno y acompañarla a la guardería.

* Recogerla los martes y los jueves a la salida de la guardería, pernoctando estos días en su domicilio, o, subsidiariamente, retornándola la las 20´- horas al domicilio materno.

* Tenerla los fines de semana alternos desde las 10´30 horas del sábado hasta las 20´- horas del domingo, y la mitad vacaciones escolares.

- Alimentos para la niña, 20.000 pesetas mensuales, sin pensión compensatoria.

TERCERO

Las pruebas practicadas en la primera instancia, que este Tribunal valora de nuevo, fueron las siguientes.

La documental consistente en:

- Certificación del Registro Civil acreditativa de que el matrimonio se celebró el 7 de julio de 1994 (folio 5).

- Certificación del Registro Civil acreditativa de que la niña nació el 2 de febrerode 1996 (folio 6).

- Certificado del INEM, acreditativo de que la actora se inscribió el 27 de enero de 1999 (folio 7).

- Certificado del Colegio de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana acreditativo de que la actora consta inscrita como no ejerciente desde el 25 de noviembre de 1993, que la cuota trimestral es de 6.345 pesetas, y que no tiene ningún proyecto visado por el Colegio (folio 34).

- Certificado de la TGSS acreditativo de que, entre el 4 de enero de 1990 y el 30 de abril de 1992 la actora trabajó 547 días, y entre el 21 de octubre de 1996 y el 26 de noviembre de 1996 trabajó 27 días (folio 35).

- Informe de "E.T." referente a que la cuota mensual de comedor es de 12.500 pesetas, y la de escolaridad 16.400 pesetas (folio 36), otro en el sentido de que las cuotas que abona la niña son la de comedor y 4.400 pesetas por escolaridad (folio 61).

- Copia de la confesión prestada en las medidas provisionales por Don E.M.S.H. (folios 38 y 39).

- Copia de la confesión prestada en las medidas provisionales por Doña M.P.F.F., el demandado vive en otro piso del mismo edificio, ella ejerce su profesión sin contrato, y percibe unas 40.000 o 50.000 pesetas mensuales, (folios 40 y 43).

- Nóminas del demandadoen el CEMA de Alaquás, por 9.325 pesetas mensuales en los meses de marzo a mayo de 1999 (folios 47 a 50).

- Liquidación de haberes del demandado en el Conservatorio de Música de Oliva, por 128.582 pesetas en los meses de marzo y abril de 1999 (folios 51 y 52).

- Informe de "E.T." referente a que el padre ha estado acompañando y recogiendo a su hija todos los días durante los meses de septiembre a marzo (folio 62).

- Extracto de la cuenta conjunta de ambos litigantes en BANESTO (folio 63).

- Testimonio del la sentencia absolutoria del apelado recaída el 1 de junio de 1999 en el...

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