STSJ Cataluña 5138/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:6440
Número de Recurso245/2007
Número de Resolución5138/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5138/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2004 y siendo recurrido/a Vida Caixa de Seguros Reaseguros y La Vanguardia Ediciones, S.L. S.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Enrique frente a Vida Caixa de Seguros Reaseguros y La Vanguardia Ediciones, S.L. S.U. en materia de Reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

En fecha 5-06-1991, la empresa Talleres de Imprenta S.A y la representación de sus trabajadores suscribieron un pacto por el que la Compañía asumía diferentes compromisos con sus trabajadores llegado el momento de su jubilación que se documentaron en el Acta de la misma fecha bajo la denominación de "Acuerdos anexos a la negociación del XIX convenio colectivo de " T.I.S.A.- La Vanguardia" en la que se manifestó expresamente que la voluntad de las partes era regular los complementos de pensión de jubilación que la Compañía venía aplicando por costumbre a su personal.

Segundo

El Pacto Primero estableció el pago de un complemento a la pensión pública de jubilación en los siguientes términos:

El trabajador de alta en la empresa a 31-12-1991 que adquiera la condición de fijo de plantilla, al alcanzar la fecha de jubilación normal (65 años) y siempre que se acoja a la jubilación dentro de los 12 meses siguientes, tendrá derecho a percibir vitaliciamente, y mientras sea beneficiario de la pensión del INSS, un complemento neto a cargo de la empresa de la cuantía necesaria para alcanzar, junto a la pensión mensual de la Seguridad Social, el 100% del promedio mensual neto del salario ordinario de los 12 últimos meses naturales anteriores a la jubilación.

En el párrafo III del pacto primero se establece que :

El salario ordinario mensual quedará integrado por :sueldo base, plus convenio, antigüedad, plus voluntario, plus artículo 48, retribuciones auxiliares computables, plena dedicación, plus reconversión, extra redacción 1, extra redacción 2 , cantidad y calidad, plus nocturnidad y plus puntualidad, así como cualquier otro concepto análogo que pueda pactarse en el futuro.

Tercero

El Pacto Segundo del Acuerdo dispone que los conceptos salariales de plus domingo, encartes y acuerdos 81 no incluidos en el salario ordinario estarán sujetos a indemnización de acuerdo con los baremos existentes en la Empresa al momento de la jubilación. El concepto de prolongación de jornada de la Administración y las Retribuciones Auxiliares no computables del taller, se aplicará la mitad a salario ordinario y la otra mitad se indemnizará con criterios análogos a los anteriores.

Cuarto

El pacto tercero del acuerdo reza que la empresa sume las obligaciones que se expresan a la vista de las condiciones legales actuales, y sin que una eventual o posible reducción futura del importe de las prestaciones de Seguridad Social o modificaciones de las normas fiscales, implique incremento de las obligaciones empresariales.

Quinto

La duración del pacto se pacta inicialmente en cinco años (pacto sexto del acuerdo); seguidamente, en acta de idéntica fecha (05-06-1991), con la denominación de acuerdo complementario a los pactos sobre plan de jubilación, se pactó que: "respecto al pacto sexto en el que se pacta una duración de cinco años para los complementos de jubilación, ambas partes convienen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 del E.T , la prórroga anual de lo pactado, llegada la fecha de vencimiento, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo".

Quinto bis. En el pacto sexto del Acuerdo de 1991 se establecía que los pactos anteriores convenidos por un periodo de 5 años podrían ser motivo de renegociación cuando se produjeran variaciones de índole legal en la reglamentación de los Fondos de Pensiones en el tratamiento fiscal de los complementos voluntarios de jubilación, en el régimen de seguridad social o cualquier otro tipo de variación respecto al régimen económico, jurídico o fiscal que la empresa está aplicando actualmente.

Sexto

La empresa demandada realiza el cómputo del complemento de la pensión pública de jubilación y que fue exteriorizado en el año 2002 de la siguiente manera:

Determina el salario bruto ordinario correspondiente a las 12 mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, considerando los conceptos salariales enumerados en el párrafo tercero del pacto primero y en el pacto segundo que han sido señalados del acuerdo de pensiones.

Una vez obtenido aquel el promedio mensual neto. determinando el porcentaje de IRPF y la cuota obrera que debe descontarse del referido bruto ordinario, de conformidad con la normativa en vigor en la fecha de suscripción del acuerdo (la del año 91) del siguiente modo:

  1. Para la determinación del porcentaje del IRPF, primero se calcula el salario bruto del año de la jubilación y, posteriormente, con el importe resultante determina el porcentaje de retención de IRPF a aplicar de conformidad con las tablas aprobadas por el gobierno para el año 1998 que actualiza anualmente con elIPC hasta la fecha del hecho causante.

  2. Para la determinación de la cuota obrera considera la cotización a cuenta del trabajador.

Tras los descuentos descritos, divide el salario neto ordinario entre 12, operación de la que obtiene el promedio neto mensual del salrio ordinario o salario pensionable.

Después determina el importe neto de la pensión de jubilación pública, calculada según la normativa vigente en la fecha de suscripción del Acuerdo, 05-06-1991, a la que aplica el tope de la pensión máxima en la fecha de la efectiva jubilación.

Con el importe bruto de la pensión de jubilación determina el neto de la misma con aplicación de las mismas tablas de IRPF que se aplican para el cálculo del salario ordinario neto, esto es, con aplicación de las tablas aprobadas por el gobierno para el año 1998 actualizadas con el IPC hasta la fecha de la jubilación.

De ello le resulta la cuantía anual neta de la pensión de jubilación, que dividida entre 14, arroja el importe neto mensual de la pensión pública.

Posteriormente, para obtener el importe del complemento neto pactado, sustrae del importe neto mensual de salario ordinario calculado según ha sido expuesto, el importe mensual neto de la pensión de jubilación del sistema público, llegando así al importe del complemento de jubilación.

Finalmente, a los efectos de que el trabajador perciba el complemento neto resultante de las normas vigentes en la fecha en que se suscribió el acuerdo de 1991, la empresa demandada eleva a bruto la cuantía del complemento neto de la pensión de jubilación resultante de las operaciones descritas en los párrafos precedentes, considerando los tipos de retención vigentes en el momento d e la firma del acuerdo, esto es, las tablas aprobadas por el Gobierno para el año 1998 actualizadas hasta la fecha de la jubilación.

Séptimo

En el momento de la exteriorización de los compromisos por pensiones (2002) se pusieron de manifiesto por el comité de empresa ciertas diferencias en relación a la cuestión de la determinación de los complementos netos sin que se presentase reclamación alguna en relación al cálculo de los derechos por servicios pasados realizados por el actuario de la empresa ni en contra del proceso de exteriorización realizado.

El actuario que intervino en el proceso, en el marco de distintas reuniones celebradas al efecto, expuso el método que se había seguido para calcular el complemento de pensión garantizado y entregó a la representación de los trabajadores y a sus asesores las pólizas a través de las cuales se exteriorizaba el compromiso, facilitó los datos de los trabajadores que solicitó el comité de empresa.

Octavo

En mayo de 2004, el comité de empresa interpuso las siguientes reclamaciones de conflictos colectivos:

- En fecha 06-05-04, conflicto colectivo (Doc3) del ramo de prueba la empresa demandada La Vanguardia Ediciones, S.L. S.U., por reproducido en su contenido, ante la Dirección General de Trabajo, en el que se solicitaba que el complemento de la pensión de jubilación se determinara del siguiente modo:

  1. Respecto del salario ordinario, debían incluirse las pagas extraordinarias, como si dichas pagas tuvieran la consideración de salario ordinario.

  2. respecto del salario ordinario neto o salario pensionable, debía determinarse con la aplicación de las tablas aprobadas por el Gobierno en el año 1998, actualizadas con el IPC hasta la fecha del hecho causante, pero considerando para la determinación del tipo de retención exclusivamente los conceptos salariales pensionables, en lugar de considerar la totalidad del salario bruto anual del trabajador.

  3. ...

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