SAP Barcelona 475/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:6682
Número de Recurso868/2005
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 868/2005-JR

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART. 770- 773 L.E.C.) NÚM. 1102/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 475/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa ( Art. 770- 773 L.E.C.) nº 1102/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Trinidad, contra D. Vicente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2.005, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dª. Trinidad representada por el Procurador Sr. Anzizu contra D. Vicente representado por el Procurador Sra. Morcillo debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  2. ) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. Trinidad pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquellos.

  3. ) Como régimen de visitas para D. Vicente este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la potestad que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día intersemanal que en defecto de acuerdo será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas, así como la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. 4ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Trinidad que residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos.

  4. ) Por el capítulo de alimentos para los hijos D. Vicente abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 4.700 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  5. ) Por el concepto de pensión compensatoria D. Vicente abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 2.000 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  6. ) Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  7. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual...

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