STSJ Comunidad Valenciana 939/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:1597
Número de Recurso2998/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución939/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso de suplicación nº 2998/05

Recurso contra Sentencia núm. 2998/05

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 939/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2998/05, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 981/04, seguidos sobre vacaciones, a instancia de D. Juan Carlos, asistido de la Letrada Dª Adelaida Pérez Esteban, contra la empresa Eulen S.A., asistida de la Letrada Dª Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha uno de marzo de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Carlos contra la empresa EULEN S.A., sobre reconocimiento de derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Juan Carlos viene prestando sus servicios para la empresa EULEN S.A.con antigüedad de 1989, categoría profesional de peón especialista y percibiendo un salario base mensual de 705,30 euros mensuales. SEGUNDO.- El actor, tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde el día 13 de octubre de 2003 hasta el día 2 de noviembre de 2004, solicitó de la empresa el disfrute de las vacaciones anuales desde el día 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2004 y le fueron denegadas por aquella en base a que según el calendario establecido le correspondían en el mes de julio. TERCERO.- En ocasiones la empresa ha permitido a trabajadores que han permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo asignado en vacaciones anuales su disfrute fuera de él; dependiendo del momento en el que se produzca la incorporación y de las necesidades de personal que existan en la empresa en ese momento. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que rechaza la pretensión del trabajador de tomar sus vacaciones anuales fuera del periodo establecido convencionalmente, al haber estado en situación...

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