SAP Madrid 502/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:11008 |
Número de Recurso | 601/2003 |
Número de Resolución | 502/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00502/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008935 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 601 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 602 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: CURTIDOS FUNES, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 602/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Curtidos Funes S.A., y de otra, como apelado-demandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mostoles, en fecha 27 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Moreno Ayllón, en nombre y representación del representante legal de la sociedad anónima CURTIDOS FUNES (CURFUSA), debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda, con costas para la actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación de la entidad Curtidos Funes S.A. formuló demanda contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, reclamando a la misma cierta cantidad en concepto de comisiones indebidamente cobradas por la misma, desde el día 31 de Octubre de 1997, y como consecuencia de una cuenta de descuento con la misma convenida, al girarle unos recibos por cada devolución de efectos impagados, con el cobro de una comisión sin determinar el concepto, porcentaje, etc...
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se opuso a las pretensiones por la parte actora deducidas en su demanda, manteniendo que en el contrato de descuento pactado con Curtidos Funes S.A. se convino el cobro de comisiones, habiendo además aceptado tal entidad el cobro de las mismas al haber satisfecho sin protesta alguna las que se le habían venido cobrando hasta la fecha de la reclamación.
El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que Curtidos Funes S.A. ha mostrado su disconformidad, alegando la inexistencia de pacto expreso y claro sobre el devengo de la comisión de devolución que le había venido siendo cobrado por Caja de Madrid, así como la falta de cumplimiento de requisitos legales de las cláusulas convenidas para justificar su devengo, no existiendo causa que legitimara él mismo.
Es un hecho admitido entre las partes en litigio el que entre las mismas se convino con fecha 16 de Septiembre de 1998 un contrato de negociación de documentos, en cuya cláusula cuarta expresamente se dice que "se entenderá por saldo deudor de dicha cuenta especial la diferencia entre la suma de los abonos y la suma de los adeudos, mas los intereses, comisiones, impuestos y gastos cuyo saldo quedará automáticamente determinado al sentarse en la cuenta cada una de las operaciones que lo integren", reseñando el concreto contenido de esta cláusula, y ello por cuanto que en la misma fundamenta Caja de Madrid su oposición a las pretensiones frente a la misma deducidas.
En virtud del contrato convenido entre Curtidos Funes S.A. y Caja de Madrid, aquélla cedía a ésta determinados créditos que tenía frente a terceros, materializados en letras de cambio u otros efectos, a fin de que Caja Madrid realizara la gestión de su...
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